Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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26 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1- Modificación del TUPA MTPE Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2025-TR, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, incluyendo en su contenido al Formulario Único de Trámites (FUT) Digital, aprobado por el artículo 2 de la presente resolución, aplicable a veinticinco (25) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el mencionado TUPA, con los siguientes Códigos: PA10403D4E, PA10402475, PA1040E87E, PA1040D29C, PA10400E36, PA10408A0F, PA1040E9AB, PA10400A23, PA1040F720, PA10403EF8, PA10406EE6, PA 1040AA76, PA1040E38A, PA1040872B, PA1040B7F6, PA1040605B, PA10407480, PA1040DB21, PA10406442, PA1040084F, PA10407C5B, SE10403BBF, SE10409CA5, SE10405E4A, SE1040A131. Artículo 2.- Aprobación del Formulario Único de Trámites (FUT) Digital Aprobar el Formulario Único de Trámites (FUT) Digital de veinticinco (25) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, detallados en el artículo 1 de la presente resolución. El Formulario Único de Trámites (FUT) Digital comprende: i) Formulario Único de Trámites (FUT) Digital para empresas, ii) Formulario Único de Trámites (FUT) Digital para Personas Naturales y iii) Formulario Único de Trámites (FUT) Digital para Organizaciones Sindicales. Artículo 3.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www. gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2488884-1 Crean el “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2026-TR Lima, 18 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorándum N° 000306-2026-MTPE/2 y el Memorándum N° 000141-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000264-2026-MTPE/2/14 y la Hoja de Elevación N° 000166-2026-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000915-2026- MTPE/2/14.3 y el Informe N° 001-2026-MTPE/2/14.3/ELL de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo; el Memorándum N° 000167-2026-MTPE/4/9 y el Memorándum N° 000146- 2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000021-2026-MTPE/4/8-DPF y la Hoja de Elevación N° 000164-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Perú como miembro fundador de Naciones Unidas, es un constante promotor del derecho internacional, el multilateralismo, la seguridad colectiva y los derechos humanos, y promueve el diálogo social para la creación de una ciudadanía corporativa global, como proceso fundamental hacia el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, teniendo como reto principal el compromiso común y universal de aplicación de metas a nivel nacional con el Objetivo 8: “Trabajo decente y crecimiento económico para la población económicamente activa”; Que, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, aprueba los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, los mismos que están organizados en tres pilares: i) Proteger los derechos humanos, como obligación de los Estados; ii) Respetar los derechos humanos, como responsabilidad de las empresas; y, iii) Remediar los daños causados por las violaciones a los derechos humanos. Dichos principios deben entenderse como un todo coherente en términos del objetivo consistente en mejorar las normas y prácticas respecto a las empresas y los derechos humanos, a fin de obtener resultados tangibles para las personas y contribuir de ese modo a una globalización socialmente sostenible; Que, el Estado Peruano ha suscrito Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, siendo que tales adhesiones otorgan legitimidad a los estándares dirigidos a garantizar y promover las buenas prácticas laborales y la responsabilidad social empresarial; Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es función exclusiva del referido Ministerio, promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral; Que, el Decreto Supremo N° 203-2024-EF aprueba la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, el cual, en su Objetivo Prioritario 5 y Medida de política 5.1, contempla la creación de un sello que incentive a las empresas a promover la formalización laboral y la implementación de experiencias de responsabilidad social empresarial, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la implementación del referido hito mediante Resolución Ministerial; Que, la Política Nacional del Empleo Decente, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2021-TR, determina su cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, al igual que para el sector privado y la sociedad civil; asimismo, precisa que la conducción de la citada Política está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a implementarse a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, siendo que se contempla como objetivos prioritarios ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios de los trabajadores, con el servicio de certificación de las empresas que cumplan las regulaciones laborales, para lo cual se hace necesario la autorización de un sello o reconocimiento de distinción por el cumplimiento de las regulaciones laborales; Que, la propuesta de creación del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable” se articula a la Actividad Operativa “AOI00015400118: Promoción de la Responsabilidad Social Empresarial Laboral”, vinculada al Centro de Costo “Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral” de la Unidad Ejecutora 001: MTPE - OGA, contenida en el Plan Operativo Institucional 2026, aprobado por Resolución Ministerial N° 206-2025-TR; Que, en ese orden, resulta pertinente la creación del “Sello: Empresa Laboral y Socialmente Responsable”, al ser relevante la necesidad de promover el cumplimiento de las normas y la guía de responsabilidad social ISO 26000 por medio de la acreditación de las empresas que implementan prácticas laborales en el marco del trabajo decente y contribuyen a disminuir la informalidad laboral en nuestro país, buscando así mejorar las condiciones de trabajo mediante incentivos por parte del Estado hacia los empleadores; Con la visación del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de