Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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151 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Aprueban el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 0340-2026-JNE Lima, 12 de febrero de 2026 VISTOS: El informe Nº 000123-2026-OGAJ-JNE de fecha 2 de febrero de 2026 suscrito por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el memorando Nº 000167- 2026-GG/JNE de fecha 3 de febrero de 2026, suscrito por la Gerente General mediante el cual se remite el proyecto de Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 2. En el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se establece que corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. Asimismo, según el artículo 30 de la misma norma, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones. 3. Toda persona o institución que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que solo podrán publicarse aquellas encuestas o sondeos que hayan sido realizados por personas o instituciones debidamente inscritas, conforme se estableció en el artículo 18 de la Ley Nº 27369. 4. Asimismo, se dispuso que todas las encuestas o sondeos de opinión publicados o difundidos deberán contener la identificación de la encuestadora y la ficha técnica, así como otra información que establezca el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se faculta a este Supremo Tribunal Electoral a suspender del registro antes mencionado al que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 5. El artículo 191 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, y dispone que, en caso de incumplimiento, el Jurado Nacional de Elecciones impone una sanción al infractor. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria GeneralREGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos administrativos de inscripción, renovación, modificación o cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras, garantizando la transparencia, veracidad, publicidad responsable y el derecho de la ciudadanía a recibir información confiable, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normativa electoral vigente. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción, renovación de inscripción, actualización de datos y cancelación en el Registro Electoral de Encuestadoras de carácter administrativo, con lo cual se fortalece la transparencia y credibilidad de los procesos electorales. Artículo 3.- Base normativa 3.1. Constitución Política del Perú 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 3.3. Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones 3.4. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 3.5. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Artículo 4.- Alcance El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de sus unidades orgánicas competentes, así como observado por las encuestadoras, respecto a los procedimientos regulados en el presente reglamento. Tendrá alcance independientemente de la convocatoria o no de un proceso electoral. Artículo 5.- Responsabilidad Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial y la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial. Artículo 6.- Abreviaturas Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas: CPP : Constitución Política del Perú LOE : Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones JNE : Jurado Nacional de Elecciones DGCT : Dirección de Gestión y Coordinación Territorial DNEECT : Dirección de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial REE : Registro Electoral de Encuestadoras DNI : Documento Nacional de Identidad RUC : Registro Único del Contribuyente CE : Casilla Electrónica Artículo 7.- Definiciones 7.1. Asiento: Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible. 7.2. Casilla electrónica: Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin que puedan ser notificados con los actos administrativos y actos de administración interna emitidos por el órgano de línea competente del JNE.