Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 7.3. Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial: Es el órgano de línea, encargado, entre otros, de conducir el Registro Electoral de Encuestadoras y expedir, en segunda instancia, la resolución correspondiente en materia inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras. 7.4. Dirección de Gestión y Coordinación Territorial: Es la unidad orgánica, dependiente de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial, encargada de administrar el Registro Electoral de Encuestadoras y resolver, en primera instancia, los procedimientos de inscripción y renovación. 7.5. Encuestadora: Persona natural o jurídica inscrita en el REE que realiza actividades de investigación sobre las encuestas de intención de voto y simulacro de votación para su publicación o difusión. 7.6. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, rector del sistema electoral, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la CPP y la LOJNE. 7.7. Notificación electrónica: Es la forma de comunicación a través de la cual el JNE pone en conocimiento del administrado interesado los distintos actos administrativos del trámite de inscripción, renovación, modificación o cancelación del REE haciendo uso de la casilla electrónica del destinatario. Tiene la misma validez y eficacia jurídica que las notificaciones realizadas por medios físicos. 7.8. Observación: Reparo u objeción hecha por la DGCT a la solicitud de inscripción o de renovación de inscripción, modificación de partida o cancelación de inscripción y a los documentos presentados que la acompañan, por un defecto subsanable, así como también a los informes presentados por las encuestadoras. 7.9. Partida electrónica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripción de una encuestadora. 7.10. Profesional estadístico: Profesional que planifica, organiza, e idea la obtención de la información mediante la aplicación de métodos y técnicas estadísticas. Interviene en el desarrollo de investigaciones estadísticas. 7.11. Representante legal: Es la persona que actúa en nombre y representación de la encuestadora. Tratándose de persona jurídica, el acto de representación debe estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en el caso de Persona Natural, ésta se representa a sí misma o actúa a través de un tercero. 7.12. Registro Electoral de Encuestadoras: Registro en el que se inscriben las personas jurídicas o personas naturales que elaboran estudios de intención de voto, a fin de obtener autorización para la publicación o difusión de encuestas de intención de voto y simulacros de votación en periodo electoral, a través de cualquier medio de comunicación. El Registro Electoral de Encuestadoras es administrado por la DGCT. Así como el encargado del registro de las sanciones impuestas a las encuestadoras. 7.13. Oficina Desconcentrada: Unidad de organización desconcentrada que dependen de la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial, encargada de coordinar y ejecutar las acciones que le sean asignadas o encargadas en el ámbito de su competencia y funciones. 7.14. Recurso administrativo: Es un medio impugnatorio que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realicen un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo. TÍTULO II DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS CAPÍTULO I El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 8.- Conducción del REE El JNE, a través de la DNEECT, conduce el REE. Asimismo, la DGCT está a cargo de los procedimientos de inscripción, renovación de inscripción, modificación de partida y la cancelación de la inscripción de encuestadoras registras, quien a su vez resuelve en primera instancia. La DNEECT resuelve en segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las decisiones de primera instancia. Artículo 9.- Constitución del REE El REE es de carácter público y está constituido por un único libro electrónico: Libro de Encuestadoras. Se genera una partida electrónica para cada encuestadora inscrita en el REE. Artículo 10.- Efectos de la inscripción en el REE La inscripción en el REE es de naturaleza constitutivo y concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas de intención de voto y de simulacro de votación a través de cualquier medio de comunicación o de difusión. Las encuestadoras deberán informar al REE las modificaciones efectuadas con relación a los requisitos solicitados al momento de su inscripción o renovación. Para efectos de la notificación, se considera como válido la casilla electrónica consignada por la encuestadora; a falta de esta, al correo electrónico declarado en la solicitud de inscripción, con autorización expresa previa. CAPÍTULO II Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 11.- Contenido del primer asiento de inscripción En el primer asiento se inscribe: 11.1. Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podrá ir el nombre comercial que figure inscrito en su RUC, añadido del nombre de la persona natural. En el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, según corresponda. 11.2. Nombre del responsable, tratándose de personas naturales, o del representante legal, tratándose de personas jurídicas. 11.3. Domicilio real y/o social de la encuestadora. 11.4. Página web de la encuestadora. 11.5. Teléfono, celular. 11.6 Correo electrónico de la encuestadora. 11.7. Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación. 11.8. Fecha y hora de la presentación de la solicitud de inscripción. 11.9. Fecha del asiento. Artículo 12.- Actos posteriores materias de inscripción En asientos sucesivos se inscriben los actos que modifiquen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, así como la cancelación de la inscripción, de ser el caso. Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribirá la sanción impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador. Artículo 13.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE La solicitud de inscripción de un acto que modifique la partida de una encuestadora solo podrá ser presentada,