Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y que rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual de la entidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 22 de la mencionada Ley de Organización y Funciones establece que los miembros de las Comisiones del área de competencia son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco (05) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, mediante sesión del Consejo Consultivo del Indecopi, registrada en el Acta N° 002-2026, se emitió opinión favorable por unanimidad a la propuesta de designación del señor Francisco Martín Sigüeñas Andrade como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte del Indecopi, por un período adicional; Que, mediante el Acuerdo N° 010-2026, el Consejo Directivo del Indecopi acordó designar como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte del Indecopi al señor Francisco Martín Sigüeñas Andrade por un período adicional y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000076-2026-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluyó que el señor Francisco Martín Sigüeñas Andrade cumple con los requisitos para ser designado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte del Indecopi, por un período adicional de cinco (05) años; Que, mediante el Informe N° 000024-2026-OAJ/ INDECOPI y el Memorándum N° 000257-2026-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que el Presidente Ejecutivo emita el acto resolutivo que formalice la designación como miembro de la Comisión antes mencionada; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y en su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación del señor FRANCISCO MARTÍN SIGÜEÑAS ANDRADE como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, por un período adicional, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO VILLANUEVA ESLAVA Presidente Ejecutivo 2489969-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2026- SUSALUD/S Lima, 24 de febrero de 2026 VISTOS: El Memorándum N° 002172-2025-SUSALUD- SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 002432-2025-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 001304-2025-SUSALUD-ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de IPRESS; el Informe N° 000018-2025-SUSALUD-MR del O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUSALUD; el Memorándum N° 000248-2026-SUSALUD-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000065-2026-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, dispone que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud; Que, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 en concordancia con el numeral 8 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como una de las funciones generales de SUSALUD, supervisar a las IPRESS y UGIPRESS; Que, el artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Reglamento de Supervisión de SUSALUD), aprobado con Decreto Supremo N° 034-2015-SA, dispone que SUSALUD podrá llevar a cabo una Supervisión Especial Abreviada, la misma que se desarrolla en el plazo de un (1) día calendario, a fi n de veri fi car que las IPRESS cuenten con registro vigente