Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / prueba su fi ciente para demostrar lo que se a fi rma, no genera certeza y convicción en el justiciable. c) No se encuentra acreditado el supuesto acuerdo, dado que no existe ningún documento privado que lo plasme. d) Ni don Juan Urrutia ni los familiares cuestionados son expertos en campañas electorales, movilización, organización de mítines ni en legislación electoral municipal. e) Las fotografías adjuntadas en el pedido de vacancia no constituyen prueba plena, puesto que solo representan un instante, por lo que interpone tacha contra estas. f) Las contrataciones de don Juan Urrutia y sus familiares fueron realizadas con base al requerimiento del área usuaria, siendo formalizada por la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. g) El personal contratado debe presentar declaraciones juradas de no tener impedimento para contratar, así como la inexistencia de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. Así, de acuerdo con el informe del área de abastecimiento, se ha cumplido en los tres casos. h) Con la carta notarial del 13 de setiembre de 2024, dirigido a don Juan Urrutia le conminó a corregir sus afi rmaciones. i) Formula tacha contra las declaraciones juradas de don Pedro Óscar Rodríguez Caldas y don Edgar Limaco Herrera, por ser de parte, así como de la fotografía de la sesión de concejo del 12 de julio de 2023. j) La aplicación WhatsApp es manipulable y de fácil adulteración y no produce certeza ni convicción, en tanto que los mensajes son unilaterales, por lo que interpone tacha contra estos. k) Las donaciones son atribuciones del concejo municipal. l) El procedimiento de contratación y conformidad de los servicios es responsabilidad del área usuaria y abastecimiento. 1.6. Con la fi nalidad de acreditar sus descargos, el señor alcalde adjuntó los siguientes documentos: a) Carta notarial, del 13 de setiembre de 2024, enviada por el señor alcalde a don Juan Urrutia. b) Copia de los expedientes de contratación de don Juan Urrutia por parte de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 1.7. Mediante el Informe Nº 0183-2024-OT-AGAF/ MDSA, del 6 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Tesorería, se detallan los comprobantes de pago del personal contratado, que es materia de cuestionamiento: Juan Carlos Urrutia de la Cruz, con comprobantes de pago Nº 000274-2023, Nº 001041-2023, Nº 1732-2023, Nº 002485-2023, Nº 003612-2023, Nº 004772-2023, Nº 007045-2023, Nº 008118- 2023 y Nº 0006674-2023, correspondientes a los meses de febrero a octubre del 2023; Flor de María Milagros Urrutia Yupanqui, con comprobantes de pago Nº 006285-2023, Nº 007060-2023 y Nº 008123-2023, correspondientes a los meses de agosto a octubre; y Teresa Yupanqui Mercado, con comprobante de pago Nº 007966-2023, correspondiente al mes de setiembre. 1.8. Con el Informe Nº 5755-2024-OA-OGAF/MDSA, del 6 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Abastecimiento, se detallan las órdenes de servicio de los cuestionados contratados: don Juan Carlos Urrutia de la Cruz, con orden de servicio Nº 0108, Nº 0746, Nº 1150, Nº 2835, Nº 2947; doña Flor de María Milagros Urrutia Yupanqui, con orden de servicio Nº 2840 y Nº 2789; y, doña Teresa Yupanqui Mercado, con orden de servicio Nº 3117. Todos cuentan con declaraciones juradas de no tener impedimento para contratar. 1.9. Con el Informe Nº 6065-2024-OA-OGAF/MDSA, del 25 de noviembre de 2024, emitido por la O fi cina de Abastecimiento, se detallan y remiten, entre otros, los expedientes de contratación, según el siguiente detalle: Orden de servicio SIAF Fecha Razón social 0108 0145 07/02/2023 Juan Carlos Urrutia de la Cruz 0746 1000 08/03/2023 Juan Carlos Urrutia de la Cruz 1150 1621 05/04/2023 Juan Carlos Urrutia de la Cruz 2835 4107 15/08/2023 Juan Carlos Urrutia de la CruzOrden de servicio SIAF Fecha Razón social 2947 4275 21/08/2023 Juan Carlos Urrutia de la Cruz 2789 4043 09/08/2023Flor de María Milagros Urrutia Yupanqui 2840 4118 15/08/2023Flor de María Milagros Urrutia Yupanqui 3117 4542 04/09/2023 Teresa Yupanqui Mercado Decisión del concejo municipal 1.10. En la sesión extraordinaria de concejo municipal del 4 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Santa Anita rechazó, por mayoría, la petición de vacancia –con ocho (8) votos en contra, tres (3) votos a favor y una (1) abstención (el señor alcalde se abstuvo)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 00055- 2024/MDSA, de la misma fecha. En el Expediente Nº JNE.2025000018 - Primera recurso de apelación 1.11. El 6 de enero de 2025, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el acuerdo cuestionado, bajo los argumentos allí expuestos. Primer pronunciamiento del Pleno del JNE 1.12. Mediante Resolución Nº 0217-2025-JNE, del 6 de junio de 2025, el pleno del JNE declaró la nulidad el Acuerdo de Concejo Nº 00055-2024/MDSA, del 4 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.13. En consecuencia, el Pleno del JNE dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Santa Anita, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque a una nueva sesión extraordinaria y se pronuncie nuevamente sobre el pedido de vacancia, observando el procedimiento establecido en el considerando 2.18 de la citada resolución; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, a efectos de que evalúe la conducta de los integrantes del referido concejo, conforme a sus atribuciones legales. En el presente expediente de apelación1.14. Retornado el expediente a la instancia municipal, y luego de haberse corrido traslado al señor recurrente para que absuelva los escritos de descargos presentados por el señor alcalde el 4 de diciembre de 2024 –los cuales contienen las tachas interpuestas por este y que fueron expuestas y sustentadas en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha–, así como las eventuales cuestiones probatorias que se formulasen como consecuencia del referido traslado y del escrito de descargo. 1.15. Mediante el escrito del 5 de agosto de 2025, el señor recurrente solicitó que las tachas interpuestas por el señor alcalde se declaren infundadas, por carecer de sustento fáctico y jurídico. 1.16. De acuerdo con el Acta VI sesión extraordinaria de concejo del 15 de agosto de 2025, el Concejo Distrital de Santa Anita abordó como primer punto de agenda el pronunciamiento sobre las tachas formuladas contra los medios probatorios ofrecidos por el recurrente, así como la absolución respectiva y los aspectos advertidos en la resolución de nulidad emitida con anterioridad. 1.17. En dicho contexto, el citado concejo resolvió declarar fundada la tacha interpuesta por la defensa del señor alcalde contra las fotografías, declaraciones juradas y capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp ofrecidas en la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. 1.18. Seguidamente, el Concejo Distrital de Santa Anita rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por el señor