Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / ante SUSALUD y de ser el caso, que hayan implementado las medidas de seguridad dispuestas. Asimismo, se podrá solicitar, de ser necesario, el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; y, también se dispone que las supervisiones a las IPRESS se desarrollan bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud; Que, según lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento al que se re fi ere el considerando precedente, se establece que SUSALUD aprueba los instrumentos de supervisión a utilizarse, así como los manuales y guías que se requieran para la aplicación del Reglamento de Supervisión de SUSALUD; Que, asimismo, el numeral 239.1 del artículo 239 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N o 004-2019-JUS, dispone que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, mediante Memorándum N° 001304-2025- SUSALUD-ISIPRESS, la Intendencia de Supervisión de IPRESS remite la propuesta normativa Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, el cual cuenta con la opinión favorable de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, otorgada mediante Informe N° 002432-2025-SUSALUD-INA, así como con opinión de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum N° 000248-2026-SUSALUD-OGPP; Que, de acuerdo al Informe N° 000018-2025-SUSALUD- MR, el O fi cial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUSALUD informa que mediante correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – CMCR indica que los lineamientos a ser aprobados, se encuentran excluidos del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, mediante Informe N° 000065-2026-SUSALUD- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica da opinión legal favorable a la propuesta de Lineamientos; Que, en ese marco, los Lineamientos buscan establecer disposiciones que uniformicen los criterios para la realización de la Supervisión Especial Abreviada que realiza la ISIPRESS, en el marco del Reglamento de Supervisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, por lo cual, no se establece obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados; Que, conforme a lo indicado, es necesario establecer los lineamientos para el ejercicio de la supervisión especial abreviada sobre las IPRESS, a fi n de uniformizar las acciones de fi scalización llevadas a cabo por la Intendencia de Supervisión de IPRESS - ISIPRESS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, los “Lineamientos para la Supervisión Especial Abreviada de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, que no irroga gasto adicional al Estado; documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y la resolución y los Lineamientos aprobados en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA Superintendente 2490052-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0318-2026-JNE Expediente Nº JNE.2025017994 LIMA - LIMA - SANTA ANITA VACANCIA APELACIÓN Lima, 11 de febrero de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de febrero de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Limber Amberly Bustamante Altamirano (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 00045-2025/MDSA, del 15 de agosto del 2025, que rechazó la solicitud de vacancia de don Olimpio Alegría Calderón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones a la contratación, prevista en el numeral 9, del artículo 22, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024002711 y Nº JNE.2025000018. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024002711 - traslado) 1.1. El 6 de setiembre de 2024, el señor recurrente peticionó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente: a) El señor alcalde, durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), especí fi camente, en febrero de dicho año, realizó un acuerdo verbal con don Juan Carlos Urrutia de la Cruz, entonces regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, electo para el periodo 2019-2022 (en adelante, don Juan Urrutia), para que le brinde apoyo material y logístico a su candidatura, a cambio de que, una vez que ocupe la alcaldía, le contrate a este o a sus familiares como trabajadores o servidores de la citada comuna. b) Con la carta notarial y la declaración jurada con fi rma legalizada de don Juan Urrutia, ambas del 21 de