Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (26/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 26 de febrero de 2026 El Peruano / recurrente contra el señor alcalde, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, al no haberse acreditado la concurrencia de los elementos exigidos por la norma y la jurisprudencia electoral. 1.19. La decisión de rechazar la solicitud de vacancia fue adoptada en la sesión extraordinaria de concejo municipal del 15 de agosto de 2025, el Concejo Distrital de Santa Anita rechazó la petición de vacancia –con ocho (8) votos en contra, tres (3) votos a favor, y una (1) abstención (el señor alcalde se abstuvo)–, puesto que no alcanzó los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 00045- 2025/MDSA, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de agosto de 2025, el señor recurrente con el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo de concejo impugnado, formula los siguientes argumentos de agravio: a) Exclusión indebida de medios probatorios (derecho a la prueba): sostiene que el concejo distrital vulneró su derecho a la prueba al declarar fundadas las tachas y excluir fotografías, declaraciones juradas y capturas de conversaciones de WhatsApp, sin realizar –a su criterio– un análisis su fi ciente de su pertinencia y utilidad para acreditar los hechos denunciados. A fi rma que dicha exclusión le impidió demostrar la existencia de vínculos personales y políticos entre el alcalde y los presuntos bene fi ciarios de las contrataciones cuestionadas. b) Incorrecta valoración conjunta de los indicios: el recurrente alega que el concejo evaluó de manera fragmentada y aislada los elementos probatorios válidamente incorporados, omitiendo realizar una valoración conjunta e integral de los indicios existentes. En ese sentido, sostiene que, aun prescindiendo de los medios tachados, los restantes elementos permitirían inferir razonablemente la existencia de un patrón de favorecimiento indebido en las contrataciones municipales. c) Aplicación errónea del artículo 63 de la LOM: el recurrente a fi rma que el concejo realizó una interpretación restrictiva del citado artículo, exigiendo un estándar de prueba propio de una responsabilidad penal o administrativa, cuando –según su posición– la causal de vacancia por restricciones de contratación se confi gura con la acreditación del interés directo o indirecto de la autoridad, sin que resulte necesario demostrar un bene fi cio económico efectivo. d) Desconocimiento de la doble posición y del interés directo: sostiene que el concejo no analizó adecuadamente la denominada “doble posición” del alcalde, esto es, su actuación simultánea como autoridad municipal y como persona con vínculos personales, políticos o de con fi anza con los contratados. A fi rma que esta situación generó un con fl icto de intereses que debía ser valorado como indicio relevante de interés directo en las contrataciones cuestionadas. e) Motivación insu fi ciente del acuerdo de concejo: fi nalmente, el señor recurrente señala que el acuerdo impugnado carece de una motivación su fi ciente, pues –a su entender– se limita a a fi rmar que no se con fi guraron los elementos de la causal invocada, sin explicar de manera clara y razonada por qué los hechos denunciados y los elementos existentes no resultan idóneos para sustentar la vacancia solicitada, lo que vulneraría el deber de motivación de los actos administrativos. 2.2. El 12 de noviembre de 2025 el señor alcalde presentó escrito sumillado como “formula alegatos”. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.2. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.4. El primer párrafo del artículo 23 decreta: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El artículo 63 contempla lo siguiente: Artículo 63.- Restricciones de Contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del JNE 1.7. En constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 0179-2023-JNE, Nº 4149-2022-JNE y Nº 1043-2013- JNE, entre otras), el Pleno del JNE ha establecido tres (3) elementos que con fi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o el regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón