Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / f) del numeral I y los literales c) y d) del numeral II del Anexo II del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, en los términos siguientes: «Artículo 6.- OPORTUNIDAD DE LA OPA La OPA debe llevarse a cabo, según las siguientes modalidades: a) OPA posterior:En forma posterior a la adquisición o al incremento de participación signi fi cativa cuando: i) se haya realizado de manera indirecta; ii) se produzca como consecuencia de una oferta pública de venta; iii) la participación signi fi cativa es transferida de quien la tiene al adquirente en un solo acto; o, iv) se produzca a través de no más de cuatro actos sucesivos dentro de un período de tres años. La OPA debe formularse sobre el porcentaje de valores que resulte de la aplicación de la fórmula señalada en el Anexo I del Reglamento. El obligado a formular la OPA debe comunicar a la sociedad objetivo, a la bolsa y a la SMV que ha alcanzado o incrementado su participación signi fi cativa en valores en la sociedad objetivo y que se encuentra obligado a realizar una OPA, así como el precio o ratio de intercambio pagado. Dichas comunicaciones deben efectuarse al día siguiente de haber alcanzado o incrementado su participación signi fi cativa. La sociedad objetivo debe difundir la referida comunicación como hecho de importancia. b) OPA previa: En forma previa a la adquisición o al incremento de participación signi fi cativa, en los demás casos no comprendidos en el literal a) precedente. En dicho supuesto, la OPA debe formularse sobre el número de valores que se pretende adquirir.» «Artículo 10.- EXCEPCIONES A LA FORMULACIÓN DE OPA (…)Los casos previstos en los literales del a) al n) del presente artículo, aun cuando no conlleven a la obligación de efectuar una OPA, deben ser comunicados a la sociedad objetivo, a la bolsa y la SMV, por la persona que alcance o incremente su participación signi fi cativa, al día siguiente de haberse producido dicha situación, a fi n de que la sociedad objetivo difunda la mencionada información como hecho de importancia. A solicitud, debidamente fundamentada, por parte de la persona que alcance o incremente su participación signi fi cativa, el Directorio de la SMV puede, de manera excepcional: i) exceptuar de la obligación de hacer una OPA; ii) exceptuar del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento; y/o iii) otorgar un plazo adicional para presentar la solicitud del registro del prospecto informativo y de los demás documentos de la OPA. En este último caso, la solicitud debe indicar el plazo máximo que se solicita a la SMV.» «Artículo 12.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA OPA Para la realización de la OPA, incluyendo la OPA voluntaria prevista en el artículo 11 del Reglamento, el ofertante previamente debe solicitar a la SMV el registro del prospecto informativo y de los demás documentos de la OPA en el Registro, presentando lo siguiente: a) Solicitud de registro del prospecto informativo y de los demás documentos de la OPA en la sección “De las OPA y OPC” del Registro, suscrita por el ofertante. Este escrito debe contener lo siguiente: i. Nombres y apellidos completos o denominación o razón social del ofertante, según corresponda; así como el domicilio, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería o registro único de contribuyente, según sea el caso. ii. Lugar, fecha y fi rma. iii. La indicación de la Intendencia General de Supervisión correspondiente o la que haga sus veces, a la cual es dirigida la solicitud. iv. Consentimiento expreso para que se le noti fi que a su dirección de correo electrónico cualquier comunicación de la SMV relacionada con su solicitud, debiendo indicar claramente su correo electrónico y celular de contacto, salvo que el ofertante cuente con MVNet. v. La relación de los documentos y anexos que acompaña. b) Prospecto Informativo de la oferta, el cual debe contener la información detallada en el Anexo II; c) Documentos que informen sobre la garantía de la oferta. El ofertante debe adoptar las acciones necesarias para que la garantía se encuentre constituida al inicio de la vigencia de la OPA; d) Autorizaciones administrativas que, en su caso, requiera la adquisición; e) Aviso de oferta a publicarse, que contenga la información detallada en el Anexo III; f) Cuando se actúe a través de representantes, indicar el número de asiento y partida registral donde constan los poderes inscritos en los Registros Públicos, o presentar copia certi fi cada del acta correspondiente; g) Informar número de Recibo de Ingreso en Tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en bancos de los derechos respectivos; h) En el caso de OPA posterior, se debe presentar, adicionalmente, una declaración jurada suscrita por el ofertante, en la que se mani fi este sobre la veri fi cación diligente respecto a que la entidad valorizadora cuenta con la experiencia que le permite asumir el proceso de valorización y que no se encuentra incursa en los impedimentos señalados en el artículo 46 del Reglamento, así como una declaración jurada suscrita por la entidad valorizadora, en la que se mani fi este que cuenta con la experiencia que le permite asumir el proceso de valorización, detallando la misma, y que ha veri fi cado que esta, sus directores, gerentes o personal técnico no se encuentran incursos en los impedimentos previstos en dicho artículo. A partir de la presentación de la solicitud, la SMV pone a disposición del mercado la documentación presentada por el ofertante. El ofertante, en la misma fecha de presentación de su solicitud ante la SMV, debe informar a la sociedad objetivo sobre ello, a fi n de que ésta última lo difunda como hecho de importancia. La referida solicitud se tramita bajo un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo y no está sujeto a renovación. El órgano competente de la SMV cuenta con un plazo de diez días hábiles para evaluar la solicitud y emitir pronunciamiento. El plazo se suspende con la noti fi cación de las observaciones hasta la subsanación de las mismas. El ofertante tiene un plazo de subsanación de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la noti fi cación de las observaciones. Subsanadas las observaciones, se reanuda el plazo y el órgano competente emite la respectiva resolución, la cual es notifi cada al ofertante y a la sociedad objetivo, debiendo ésta última difundirla como hecho de importancia. Al día siguiente de la noti fi cación de la resolución que dispone el registro del prospecto informativo y de los demás documentos de la oferta en el Registro o de aplicado el silencio administrativo positivo, según lo dispuesto por el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el ofertante debe remitir el aviso a la SMV, a la bolsa y a la sociedad objetivo, precisando la fecha de inicio y de fi n de la vigencia de la oferta. En el caso de la OPA posterior, el ofertante debe presentar la solicitud de registro del prospecto informativo y de los demás documentos de la oferta en el Registro, dentro del plazo de seis meses desde que se generó la obligación de realizar la OPA o dentro de los cinco días