Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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128 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / por lo que lo solicitado no resulta acorde a la normativa electoral que rige el presente proceso. A ello se suma que el reemplazo de candidatos que conforman una lista solo resulta procedente hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción (19 de junio de 2026). 2.6. Siendo así, al evidenciarse que la OP no cumplió con la cuota joven dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000079-2026/JEEHUARAL/ERM2026/ JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0848- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 5 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Ello en cumplimiento del artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas. 2534631-1 Confirman la Resolución N° 01104-2026-JEE- HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 1638-2026-JNE Expediente N° ERM.2026023808 HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026015509) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01104-2026-JEE-HCYO/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la organización política Ahora Nación. 1.2. Mediante la Resolución N° 01104-2026-JEE- HCYO/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, ya que ha incumplido con lo estipulado por el artículo literal a del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), que establece como requisito de inscripción, la presentación de lista de los candidatos de manera completa, precisando el cargo al que se postula y puntualizando uno a uno los candidatos a regidores. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01104-2026-JEE-HCYO/JNE, a fi n de que se declare su fundada su impugnación y se disponga la inscripción de su lista de candidatos. Fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: a) Conforme lo sostenido por el JEE, la exigencia de incorporar un sexto candidato y no respetar el resultado de las elecciones primarias produce una situación de incompatibilidad normativa. b) Existe una afectación desproporcionada al derecho de participación política, debido a que se han cumplido estrictamente con los requisitos que requieren y, sin embargo, se están limitando los derechos de participación política a los ciudadanos de distrito de Hualhuas. c) La resolución que declara improcedente su solicitud de inscripción no se encuentra debidamente motivada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También, tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.