Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / subsanación, sin tomar en cuenta que había un colapso de las plataformas del Jurado Nacional de Elecciones (sistemas Declara+ y SIJE-E), lo que produjo que su escrito de subsanación fuera presentado el 23 de junio de 2026. 2.3. Sobre el particular, de acuerdo con el principio de e fi cacia del acto electoral (ver SN 1.1.), los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 2.4. Asimismo, conforme al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), la notifi cación de los pronunciamientos que emiten los JEE debe realizarse de manera simultánea con la publicación en portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, en la respectiva casilla electrónica, así como en el panel del JEE, de corresponder. 2.5. Ahora bien, en el caso concreto, se veri fi ca que la Resolución N° 00645-2026-JEE-HVCA/JNE –que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción–, no fue notifi cada y publicada de manera simultánea, conforme a la normativa prevista (ver SN 1.4.), sino que la noti fi cación en la casilla electrónica de la señora recurrente se efectuó el 20 de junio de 2026, mientras que la publicación en el panel del JEE ocurrió el 21 del mismo mes y año. 2.6. Así las cosas, correspondía efectuar la noti fi cación simultanea de la publicación y la noti fi cación por casilla electrónica a la señora recurrente; sin embargo, al no haberse realizado dicha actuación, resulta pertinente aplicar el principio pro actione , según el cual los jueces deben interpretar los requisitos y actos procesales en el sentido más favorable a la admisión y trámite de los recursos impugnatorios, a fi n de garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y, por consiguientemente, a la pluralidad de instancias (ver SN 1.5.). 2.7. En esa medida, en atención al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción, el principio en pro de la participación política (ver SN 1.2.) y el principio pro actione , corresponde considerar que plazo para que la señora recurrente presente su escrito de subsanación debió ser contabilizado desde el 21 de junio de 2026. Así las cosas, el plazo para presentar el escrito de subsanación vencía el 23 del mismo mes y año. De ahí que el escrito remitido por la señora recurrente, el mismo día de la fecha de vencimiento del plazo, fue presentado de manera oportuna. 2.8. En consecuencia, se encuentra acreditado que la OP ingresó su escrito de subsanación dentro del plazo establecido, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la OP y resuelva conforme corresponda. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Turco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00760-2026-JEE-HVCA/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Batalla Perú como presentado dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534625-1 Declaran nula la Resolución N° 00035- 2026-JEE-QSPI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre RESOLUCIÓN N° 1635-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024343 LUCRE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2026017309) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, debatido y votado, el recurso de apelación interpuesto por don Melquiades Adolfo Estrada Tamayo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00035-2026-JEE-QSPI/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Wilbert Gonzales Delgado, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00035-2026-JEE- QSPI/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró, entre