Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al advertir que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó dos (2) sentencias con fallo de pena privativa de libertad suspendida en la “materia de familia/alimentaria”, ambas ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Sede Cusco, tramitadas en los Expedientes N° 91-2023 y N° 7421-2019. En tal sentido, el JEE consideró que el referido candidato se encontraba comprendido en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), por lo que declaró improcedente únicamente dicha candidatura. La citada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 22 de junio de 2026, conforme obra en el cargo de notifi cación N° 299426-2026-QSPI. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00035-2026-JEE-QSPI/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE omitió valorar que la obligación alimentaria fue regularizada y los devengados fueron cancelados; por tanto, al no existir un incumplimiento actual, el señor candidato se encuentra al día en sus obligaciones alimentarias. En consecuencia, la restricción impuesta resulta excesiva y lesiva del núcleo esencial del derecho a ser elegido. b) El JEE no analizó la naturaleza del ilícito atribuido –artículo 34-A de la Constitución–, ni distinguió entre distintos niveles de afectación al interés público. Esto genera un agravio directo porque convierte una norma restrictiva excepcional en una regla de exclusión automática, contrariando el estándar constitucional de protección reforzada de los derechos políticos. c) La resolución impugnada adolece de una motivación insufi ciente, aparente y materialmente defectuosa, vulnerando el derecho al debido proceso. Ello debido a que el JEE no explica por qué la cancelación total de la deuda alimentaria carecería de relevancia jurídica. d) La resolución apelada contraviene abiertamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales limitan el ejercicio del poder estatal. Ello porque el JEE no analizó, por ejemplo, la existencia de una medida menos lesiva, la persistencia de un incumplimiento alimentario o la vigencia de la fi nalidad protectora de la norma. e) La resolución apelada no solo afecta al señor candidato y a la OP, sino también a la ciudadanía del distrito de Lucre, toda vez que restringirá la oferta política. En materia electoral rige el principio de favor participación, conforme al cual, en caso de duda, debe privilegiarse la continuidad de la candidatura y la decisión fi nal del electorado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El artículo 34-A señala:Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 1.4. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.5. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.6. El artículo 8 dicta: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] Reglamento de Inscripción 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […] 28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente