Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / que la publicación en el panel del JEE ocurrió el 20 de junio del mismo mes y año. 2.6. Así las cosas, correspondía efectuar la noti fi cación simultánea de la publicación y la noti fi cación por casilla electrónica a la señora recurrente; no obstante, al no haberse realizado dicha actuación, resulta pertinente aplicar el principio pro actione , según el cual los jueces deben interpretar los requisitos y actos procesales en el sentido más favorable a la admisión y trámite de los recursos impugnatorios, a fi n de garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y, por consiguiente, a la pluralidad de instancias (ver SN 1.5.). 2.7. En esa medida, en atención al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción de Candidatos, el principio en pro de la participación política (ver SN 1.2.) y el principio pro actione , corresponde considerar que el plazo para que la señora recurrente presente su escrito de subsanación debió ser contabilizado desde el 20 de junio de 2026. Así las cosas, el plazo para presentar el escrito de subsanación vencía el 22 de junio del presente año. De ahí que el escrito presentado por la señora recurrente el 22 del mismo mes y año, fue presentado de manera oportuna. 2.8. En consecuencia, se encuentra acreditado que la OP ingresó su escrito de subsanación dentro del plazo establecido; por ello, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la OP y resuelva conforme corresponda. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Turco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00729-2026-JEE-HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Batalla Perú como presentado dentro del plazo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General1 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda por reparación civil. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2026-JNE, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534626-1 Revocan la Resolución Nº 00760-2026-JEE- HVCA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Batalla Perú para la Municipalidad Distrital de Huando RESOLUCIÓN N° 1634-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024711 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2026019458) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Turco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00760-2026-JEE-HVCA/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, por la organización política Batalla Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00645-2026-JEE- HVCA/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en el numeral 5 del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Noti fi cación N° 297610- 2026-HVCA, del 20 de junio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 21 del mismo mes y año. 1.3. El 23 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución N° 00760-2026-JEE- HVCA/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la