Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534624-1 Confirman la Resolución N° 000079-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral RESOLUCIÓN N° 1637-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024071 AUCALLAMA - HUARAL - LIMAJEE HUARAL (ERM.2026016590)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Augusto Navarro Amaro, personero legal titular de la organización política Partido Político PRIN (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 000079-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Aucallama, por la organización política Partido Político PRIN (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 000079-2026/ JEEHUARAL/ERM2026/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con la cuota joven contemplada en el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), toda vez que, de los seis (6) candidatos a regidores que conforman la lista, correspondía consignar a dos (2) candidatos jóvenes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000079-2026/JEEHUARAL/ERM2026/JNE; al respecto, solicitó que se revoque dicho pronunciamiento, con base en los siguientes argumentos: a) La controversia planteada versa sobre la posibilidad de adecuar la integración de su lista de candidatos a través del reemplazo de uno de sus integrantes. b) La ciudadana Angie Medelyn López Sandoval, de veintiocho (28) años de edad, cumple con los requisitos legales y constitucionales para postular al cargo de regidora, por lo que debe ser considerada como el reemplazo de la candidata Lizeth Fabiola Cuadros Gómez.c) El reemplazo propuesto no modi fi ca la identidad política de la lista ni altera el resultado de las elecciones internas, así como tampoco compromete el cronograma electoral, sino que se presenta como una medida objetiva y razonable para alcanzar la fi nalidad perseguida por la cuota joven. d) La improcedencia de toda la lista constituye la medida más gravosa dentro del procedimiento de inscripción, por lo que corresponde que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) efectúe una interpretación que armonice el cumplimiento de la cuota joven con los principios que informan el derecho electoral, permitiendo así la subsanación propuesta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 2 del artículo 2 reconoce el derecho a la igualdad ante la ley en los siguientes términos: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la personaToda persona tiene derecho: […]2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 1.2. El artículo 31 contempla: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […] 1.3. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen: Artículo 178. [Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones] Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[…]3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. En la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El artículo 10 especi fi ca: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.