Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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129 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El artículo 29 establece: Artículo 29.- Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. 1.5. Los numerales 33.1, 33.2. y 33.3 del artículo 33 establecen lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 33.3 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.2. De acuerdo con el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), junto con la solicitud de inscripción, las organizaciones políticas deben presentar la lista de candidatos de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores. 2.3. Sobre el particular, el Anexo 4, Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos a regidores por lista, paridad de género y cuotas electorales, del Reglamento de Inscripción de Listas, los concejos municipales con cinco (5) regidurías deben presentar una lista de seis (6) candidatos. 2.4. En esa línea, los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) establecen que no son subsanables, entre otros, la presentación de una lista incompleta, lo que deviene en la improcedencia de su solicitud de inscripción. 2.5. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Hualhuas cuenta con cinco (5) regidurías; no obstante, el señor recurrente presentó una lista conformada solo por cinco (5) candidatos, es decir, de manera incompleta. Por dicho motivo, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción. 2.6. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente alega que se está vulnerando su derecho a la participación política, pues la incorporación obligatoria de un sexto candidato en la lista vulnera el resultado de las elecciones primarias y genera una incompatibilidad normativa, a su vez vulnera el ejercicio de los derechos de participación política. 2.7. En cuanto a dicho argumento, cabe precisar que si bien la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) establece el derecho a la participación política pasiva (ser elegido), también señala que dicho derecho debe ejercerse conforme a la ley de la materia. 2.8. Así las cosas, atendiendo a que la resolución del JEE fue emitida conforme a ley, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Octavio Cartagena Vallejo, personero legal titular de la organización política Ahora Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01104-2026-JEE-HCYO/JNE, del 19 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN