Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534634-1 Confirman la Resolución N° 00154-2026-JEE- JAEN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN N° 1639-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024634 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCAJEE JAÉN (ERM.2026014746)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal alterna de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE- JAEN/JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que subsane las observaciones descritas en el citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Noti fi cación N° 293101-2026-JAEN, del 18 de junio de 2026, y publicada en el panel del JEE, así como en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la misma fecha. 1.3. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación, a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución N° 00154-2026-JEE- JAEN/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00154-2026-JEE-JAEN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Debe declararse la nulidad de la resolución impugnada por vulneración de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento. b) El criterio del JEE contradice lo establecido por el Pleno del JNE en la Resolución N° 2276-2022- JNE, al exigir requisitos adicionales no previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), pese a que el acta de elecciones internas presentada cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la normativa electoral. c) La ocurrencia de problemas eléctricos limitó su capacidad de dar atención a lo requerido mediante la Resolución N° 00045-2026-JEE-JAEN/JNE. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. Reglamento de Inscripción 1.2. El numeral 32.1 del artículo 32 indica lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.3. El artículo 49 prescribe que: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE . La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas.