Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 211.- Requisitos del recurso El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113 de la presente Ley. 2 La resolución apelada fue notificada vía MVNet el 21 de enero de 2026 y el recurso de apelación fue presentado el 11 de febrero de 2026. 3 El recurso de apelación se refiere al artículo 177 del Texto Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que corresponde al artículo 166 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado Decreto Supremo N° 006-2026-JUS. 4 Lo que sirve para determinar si una oferta, a pesar que se denomine privada, es realmente una oferta pública. 5 Antes del inicio del PAS, dieciséis (16) inversionistas presentaron sus denuncias ante la SMV, de manera posterior a la imputación de cargos (Oficio N° 3820-2025-SMV/10.3 notificado el 15 de julio de 2025), otros siete (7) inversionistas hicieron lo propio. 6 Ello se indica en la sección de evaluación de descargos de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN , como resultado del análisis efectuado, se precisa que el número de inversionistas es de 391, inicialmente era de 393. Esta precisión se debe a la identificación de errores que habrían sido cometidos por D IVISO SAB en el registro de dos (2) códigos RUT y luego revisados en la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 7 Ello se indica en la sección de evaluación de descargos de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN , como resultado del análisis efectuado, se precisa que el número de inversionistas es de 506, cuando inicialmente se consideró que eran 491. En el Oficio de Cargos del presente PAS se señaló que fueron un total de 491 clientes; sin embargo, conciliando la información de los códigos RUT de los clientes compradores proporcionada por D IVISO SAB con la información de los códigos RUT registrados en el Registro Contable de CAVALI, se observa que algunos clientes están registrados con códigos de cuentas individuales y también con códigos de cuentas mancomunadas con otras personas, con lo cual el número de clientes es mayor. 8 Ver considerandos 108 y 237 de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 9 Ver considerando 97 de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 10 Ver considerando 172 de la R ESOLUCIÓN DE SANCIÓN . 11 En los contratos de colocación se establece una la cláusula sexta que tiene prácticamente la misma redacción. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE AGENTE COLOCADOR El AGENTE COLOCADOR se obliga a: 6.1 Informar a los inversionistas sobre la naturaleza de oferta privada de la emisión. 6.2 Recibir las propuestas de compra. 6.3 Realizar la colocación primaria de los Valores conforme se haya establecido en el respectivo Aviso de Oferta y/o Prospecto Complementario. 6.4 Dar a conocer a los adjudicatarios de la subasta y el monto asignado. Todas estas labores serán cumplidas por el AGENTE COLOCADOR en permanente coordinación con el EMISOR. 12 Artículo 5. Oferta privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, se consideran ofertas privadas las siguientes: (…) b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00). En este caso, los valores no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocación inferiores; y, 13 Artículo 3.- Inversionistas Institucionales Son inversionistas institucionales las personas que, por su naturaleza, características o conocimientos, comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión. Son inversionistas institucionales las personas naturales y jurídicas señaladas en el Anexo 1 INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. ANEXO 1 INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Son inversionistas institucionales para todos los efectos del presente Reglamento las siguientes personas: (…) 6. Personas naturales que cuentan con un patrimonio superior a dos millones de Nuevos Soles (S/. 2,000, 000,00), y un portafolio de inversiones en valores igual o superior a un millón de Nuevos Soles (S/. 1,000, 000,00). Respecto de los inversionistas institucionales que se detalla en los numerales 4, 5 y 6 del presente Anexo, se debe documentar la verificación efectuada por lo menos con la declaración jurada suscrita por dichos inversionistas, en la que éstos manifiesten: (i) conocimiento del alcance de dicha calificación; y (ii) tener tal condición.” Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 Artículo 6.- Disponer que para efectos de lo establecido en el literal j) del artículo 8 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como para cualquier otra disposición reglamentaria aprobada por la SMV, serán considerados como inversionistas institucionales aquellas personas comprendidas bajo el alcance del artículo 3 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado por la presente Resolución. 14 Es importante resaltar que las cifras anteriores son nominales y deben ser actualizadas anualmente conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del RMII, caso contrario no se podrá validar la condición de inversionista institucional. 15 Considerandos 251, 255 y 256 de la Resolución de Sanción. 16 Monto que es actualizado anualmente. 17 Artículo 6.- Alcance del término “oferta pública”. Para efectos de la aplicación de la regla general contenida en el Artículo 4, el texto del Artículo 4 de la Ley, referido a la oferta pública de valores mobiliarios, tiene el alcance que se señala a continuación: (…) b) Adecuadamente difundida.- La invitación es adecuadamente difundida cuando se dirige a sus destinatarios, de manera individual o conjunta, simultánea o sucesiva, a través de cualquier medio, como diarios, revistas, radio, televisión, correo, reuniones, sistemas informáticos u otro que permita la tecnología, que resulte idóneo para dar a conocer el contenido de la misma a su destinatario. 18 Monto que debe ser actualizado anualmente. 19 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d)EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 20 De acuerdo a Morón el principio de razonabilidad busca que cualquier disposición de gravamen (como la sanción administrativa) deba: “adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida” y “mantener la proporción entre los medios y fines”. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo I. Gaceta Jurídica, 2020. Pág. 95. 21 Guzmán señala que “las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observarse un conjunto de criterios a efectos de su graduación”. Guzmán Napurí, Christian. Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Instituto Pacifico, 2020. Pág. 435. 22 Artículo 30.- Hechos de Importancia.- El registro de un determinado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de los hechos de importancia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mismo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la de divulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportuna. La información debe ser proporcionada a dichas instituciones y divulgada tan pronto como el hecho ocurra o el emisor tome conocimiento del mismo, según sea el caso. La importancia de un hecho se mide por la influencia que pueda ejercer sobre un inversionista sensato para modificar su decisión de invertir o no en el valor. Artículo 31.- Información Financiera.- Lo dispuesto en el artículo anterior no releva al emisor de la entrega oportuna a la SMV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, de la información que una u otra le requieran y, necesariamente, la que se indica seguidamente: