Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1389-2026-JNE Expediente N° JNE.2026192145 COLÁN - PAITA - PIURA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 169-2026-MDC/A, recibido el 15 de junio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, remitió el Acuerdo de Concejo N° 54-2026-MDC/A, del 6 del mismo mes y año, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Gerardo Benjamín Távara Rojas , alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Colán remitió el Acuerdo de Concejo N° 54-2026-MDC/A, del 6 de junio de 2026, a través del cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre del año en curso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente expediente se aprecia que, por medio del Acuerdo de Concejo N° 54-2026-MDC/A, del 6 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Colán aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.). 2.2. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Colán y con la fi nalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia temporal de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto temporalmente la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a don Rubén David Coveñas Zapata, identi fi cado con DNI N° 48253249, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, toda vez que ostenta la condición de primer regidor hábil de la misma organización política del burgomaestre, cuya licencia ha sido aprobada. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Carlos Ramón Juárez Estrada, identi fi cado con DNI N° 73356020, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado