Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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102 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534614-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera del Consejo Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1385-2026-JNE Expediente N° JNE.2026155149 AYACUCHO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 000724-2026-GRA/CR-SCR, presentado el 21 de mayo de 2026, mediante el cual doña Edith Rocío Quispe Laura, secretaria técnica del Gobierno Regional de Ayacucho (en adelante, señora secretaria), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Cristian Jesús Navarrete Lizarbe, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor consejero, a fi n de que se convoque a su reemplazo respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Consejo Regional N° 051-2026-GRA/CR, del 10 de abril de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de Ayacucho concedió la licencia sin goce de haber solicitada por dicho consejero para su participación en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 12 establece, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, así como de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados se advierte que, el 7 de abril de 2026, el señor consejero presentó su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, en la sesión ordinaria del 9 de abril del mismo año, el consejo regional acordó