Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.6. Como se advierte, si bien en un extremo del documento se consigna que la licencia debía hacerse efectiva a partir del 5 de setiembre de 2026, previamente, se indicó que debía concederse desde el 4 del mismo mes y año, esto es, treinta (30) días antes de la fecha de la elección, conforme a lo exigido por la LEM y por la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.7. De una lectura integral del documento, se desprende que su contenido podía generar dudas respecto del cumplimiento de lo previsto en la LEM (ver SN 1.3.). En tal supuesto, correspondía que el JEE otorgara el plazo de subsanación previsto en el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), pues el incumplimiento del requisito cuestionado no ha sido cali fi cado por la normativa electoral como insubsanable (ver SN 1.6.) 4. 2.8. En consecuencia, al declarar improcedente de plano, la inscripción del señor candidato, el JEE cali fi có como insubsanable un requisito que la normativa electoral no prevé como tal, vulnerando con ello el principio de legalidad y el debido procedimiento. 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto, con el recurso de apelación se adjuntó la Resolución de Alcaldía N° 145-2026-MDMCH/A, del 12 de junio de 2026, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Miguel Checa aprobó la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato con efectividad desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la fecha de la elección. En consecuencia, se veri fi ca que la licencia fue concedida en los términos exigidos por la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.7.), por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, carece de objeto disponer que el JEE emita un pronunciamiento de inadmisibilidad respecto de dicho extremo. 2.10. En atención a lo expuesto, al encontrarse acreditado que el señor candidato no incurre en el impedimento previsto en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Felipe Castillo Morante, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00377-2026-JEE-PIUR/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Juan Carlos Acaro Talledo, candidato para la Municipalidad Distrital de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En el mismo sentido se pronunció este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 0118-2026-JNE, del 23 de enero de 2026, recaída en el Expediente N° EG.2026018910. 2537888-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00224-2026-JEE-PUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno RESOLUCIÓN N° 1744-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024803 PUNOJEE PUNO (ERM.2026022132) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Supo Tipula, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00224-2026-JEE-PUNO/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Puno, por incumplimiento de la cuota joven y la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260221321.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos de la organización política Partido Político Perú Primero para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido N° 1260400292520000001. 1.2. Mediante la Resolución N° 00224-2026-JEE- PUNO/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Puno presentada por la referida organización política, por incumplimiento de la cuota joven prevista en el artículo 9 y el Anexo 5 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), así como de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios prevista en el artículo 10 y el Anexo 6 del citado reglamento. 1.3. La referida resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 25 de junio de 2026, conforme obra del cargo de la Noti fi cación N° 307185-2026-PUNO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución