Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / […] 30.9 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00746-2025-JNE. No están obligados a solicitar licencia los ciudadanos que bajo cualquier modalidad contractual ejerzan la función de docente de educación básica regular, técnica y universitaria, así como el personal de salud, servicios básicos de limpieza, alcantarillado, agua potable y electricidad, de conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 1.5. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 1.6. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 establecen lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025 2 1.7. En el numeral 6 de su parte resolutiva se estableció: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2026, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). 6.2. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certi fi cada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Conforme lo sostenido por este Supremo Tribunal Electoral, la exigencia de acreditar el goce de una licencia sin goce de haber a efectos de participar como candidato en un proceso electoral, tiene por objeto evitar el ejercicio de funciones públicas a fi n de garantizar los principios de neutralidad y el uso adecuado de los recursos públicos durante dicho proceso. 2.2. La presente controversia radica en veri fi car si la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor candidato cumple con las exigencias establecidas por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.7.), donde se fi jaron reglas vinculantes a efectos de aplicar lo dispuesto en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.3. Conforme lo establecido en la LEM, los servidores y funcionarios municipales están impedidos de participar en dichas elecciones si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección (ver SN 1.3.). 2.4. Como se aprecia de la solicitud de licencia, esta fue presentada el 2 de junio de 2026 ante la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, esto es, dentro del plazo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE. Asimismo, dicho documento fue adjuntado en original a la solicitud de inscripción presentada por el señor recurrente. No obstante, el JEE consideró que el señor candidato incurría en el impedimento previsto en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.), debido a que en dicha solicitud se consignó que la licencia debía hacerse efectiva a partir del 5 de setiembre de 2026, razón por la cual declaró improcedente su candidatura. 2.5. Al respecto, se advierte que la resolución impugnada ha incurrido en defectos de motivación interna, en la medida que ha realizado una lectura parcial de la solicitud de licencia sin goce de haber antes referida, donde se consignó lo siguiente: En ese sentido, según el numeral 6.1 de la citada norma, cumplo con solicitar ante su despacho licencia sin goce de haber en el cargo de Gerente Municipal desde el viernes 04 de setiembre (30 días antes de la elección) hasta el domingo 04 de octubre del 2026 ; la misma que deberá hacerse efectiva a partir del sábado 05 de setiembre del 2026 (30 días calendarios antes de las elecciones [sic] [resaltado agregado].