Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / el ámbito del Subsector Hidrocarburos, únicamente en relación con los procedimientos cuya tramitación compete al Ministerio de Energía y Minas, conforme se detalla a continuación: Nº Medida administrativaOportunidad del proceso de consulta previa 1Autorización de ejecución de obras para el cumplimiento de lo previsto en el contrato de concesión u otras obras que el concesionario de transporte de hidrocarburos por ductos ejecute para la ampliación del sistema de transporte y la prestación del servicio.Antes de otorgar la autorización 2Autorización de ejecución de obras para el cumplimiento de lo previsto en el contrato de concesión, planes quinquenales u otras obras que el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos ejecute para la ampliación del sistema de distribución y la prestación del servicio.Antes de otorgar la autorización 3Autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal.Antes de otorgar la autorización 4Modificación o transferencia de autorización de instalación y operación de ducto para uso propio y principal (solo si se trata de ampliación de terreno para la operación del ducto).Antes de aprobar la modificación o la transferencia de la autorización 5Decreto Supremo que aprueba la suscripción de Contratos de Exploración y Explotación de lotes petroleros y gasíferos.Antes de emitir el Decreto Supremo Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar la consulta previa La O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas es el órgano encargado de implementar y conducir los procesos de consulta previa en el ámbito de las medidas administrativas del Subsector Hidrocarburos materia de la presente Resolución Ministerial; para ello, realiza coordinaciones con la Dirección General de Hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias. Además, PERUPETRO S.A. debe apoyar a la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas en el procedimiento de consulta previa, según corresponda. Artículo 3.- Medidas necesarias para realizar el proceso de consulta previa En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas elabora los lineamientos aplicables para la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa que sean necesarias para implementar y conducir dicho proceso en el ámbito de las medidas administrativas del Subsector Hidrocarburos materia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 209-2015-MEM/ DM. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN Ministro de Energía y Minas 2537925-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio DECRETO SUPREMO Nº 012-2026-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se aprueba el citado código como una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en con fl icto con la ley penal; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, se aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348; Que, los artículos 129 al 141 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes regulan la remisión y el acuerdo reparatorio como salidas alternativas al proceso penal adolescente, orientadas a promover la responsabilidad del adolescente, la reparación del daño ocasionado a la víctima y su reinserción social, conforme a los principios de especialidad, mínima intervención, interés superior del adolescente y justicia restaurativa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se establecen enfoques, mecanismos, medidas y recursos que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en con fl icto con la ley penal en el marco de una efectiva aplicación progresiva del Código a nivel nacional, disponiendo también en su Única Disposición Complementaria Final la actualización del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS, Decreto Supremo que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, se modi fi can e incorporan artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1348; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, establece que las instituciones involucradas en la implementación del referido Reglamento y su Anexo adoptan las acciones necesarias para el adecuado y efectivo cumplimiento de sus disposiciones, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollando protocolos institucionales o de actuación interinstitucional, así como directivas o reglamentos internos; Que, en el marco de lo dispuesto en la citada disposición, resulta necesario aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Remisión y el Acuerdo Reparatorio, con la fi nalidad de uniformizar la actuación de las entidades competentes y fortalecer la coordinación interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas previstas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2025-JUS, se aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos;