Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.21. Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley Nº30466, Ley que establece parámetro y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. 2.22. Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, que aprueba el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. 2.23. Decreto Supremo Nº 006-2019-JUS, que aprueba la creación del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ. 2.24. Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes. 2.25. Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. 2.26. Resolución Ministerial Nº 0135-2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ. 2.27. Decreto Supremo Nº 030-2025-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de Los Mecanismos Restaurativos. 2.28. Resolución Nº 3893-2018-MP-FN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público. 2.29. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1077-2020-MP-FN que aprueba el el Protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en con fl icto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas. 2.30. Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1320-2023-MP-FN que modi fi ca la denominación del Programa de Prevención Estratégica del Delito por “Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público”. 2.31. Resolución Administrativa Nº 287-2018-CE- PJ que aprueba el “Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil. 2.32. Resolución Administrativa Nº 000107-2026-CE- PJ que aprueba el Protocolo denominado “Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente – Versión 002”. Las mencionadas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias, complementarias y conexas. III. ALCANCE El presente protocolo establece reglas de actuación interinstitucional para la aplicación de las salidas alternativas al proceso penal establecidas en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en adelante CRPA, como son la remisión, contenida en los artículos del 129 al 136 y el acuerdo reparatorio, que comprende los artículos del 137 al 141, las cuales pueden llevarse a cabo mediante mecanismos restaurativos señalados en los artículos del 142 al 147 del mencionado cuerpo legal. Estas salidas alternativas pueden aplicarse durante las diligencias preliminares o durante la investigación preparatoria; en el primer caso, son dispuestas por el Fiscal, y en el segundo, son aprobadas por el Juez a requerimiento del Fiscal. Los mecanismos restaurativos que promueven el diálogo y acuerdo entre las partes involucradas en un con fl icto derivado de una infracción a la ley penal (el adolescente, la víctima y la comunidad) para la reparación del daño, se encuentran a cargo de un mediador penal juvenil o, en su defecto, de un conciliador extrajudicial, ambos acreditados por el MINJUSDH. Excepcionalmente, cuando no se cuente con ninguno de ellos, podrá encargarse a un tercero especializado, y autorizado por la autoridad fi scal o judicial competente 1. Sin embargo, cuando la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos no pueda designar a un tercero especializado, la autoridad fi scal, judicial o administrativa podrá designar a un miembro del ETI del Poder Judicial, el Ministerio Público o el PRONACEJ para cumplir dicha función, siempre que este se encuentre debidamente capacitado y acreditado por la DCMA, o la que haga de sus veces. La correcta aplicación y ejecución de dichas medidas requiere la coordinación permanente entre el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos. IV. DEFINICIONES Y SIGLAS4.1. De fi niciones 4.1.1. Responsabilidad penal especial Los adolescentes comprendidos entre los 14 y menos de 18 años tienen una responsabilidad penal especial que, en razón a la edad y sus características personales, es diferente a la de los adultos. 4.1.2. Adolescentes en con fl icto con la ley penal Son aquellos adolescentes en edad de responsabilidad penal que se encuentran investigados, acusados, sentenciados o en ejecución de una medida socioeducativa por la comisión de una infracción a la ley penal. Para efectos del presente protocolo el término “adolescente” también incluye a quienes, habiendo cometido la infracción a la ley penal siendo adolescentes, han alcanzado la mayoría de edad y se encuentran en algunas de las situaciones antes mencionadas. 4.1.3. Proceso de responsabilidad penal para adolescentes Es un proceso judicial especializado dirigido a adolescentes en con fl icto con la ley penal (ACLP) por la comisión de infracciones tipi fi cadas en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. En caso de acreditarse la responsabilidad penal del adolescente, el Juez puede imponer una medida socioeducativa. 4.1.4. Salidas alternativasSon instituciones que buscan que el adolescente y la víctima, involucrados en un con fl icto derivado de una infracción a la ley penal, alcancen acuerdos que eviten las consecuencias negativas del proceso judicial. El Fiscal y el Juez deben propiciar y priorizar estas salidas, considerando las necesidades y características de los adolescentes, y en estricto respeto de sus derechos, así como de las garantías del debido proceso. El Código de Responsabilidad Penal del Adolescente (CRPA) contempla como salidas alternativas: • La Remisión (artículos 129 al 136) • El Acuerdo Reparatorio (artículos 137 al 141) En ambas se puede aplicar mecanismos restaurativos (artículos 142 al 147). Su aplicación requiere contar con el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), así como el consentimiento informado del adolescente, sus padres, tutores o responsables, debidamente fi rmado. De igual modo, las obligaciones que se deriven de ellas deben ser razonables y proporcionales a la gravedad del hecho imputado. 4.1.5. Remisión Salida alternativa que consiste en la abstención del ejercicio de la acción penal o la separación del proceso penal de adolescentes, respecto de quienes existen sufi cientes elementos de convicción sobre su autoría o participación en infracciones que no revisten mayor gravedad (art. 129 del CRPA). Implica el desarrollo de un Programa de Orientación (PO) que comprende actividades que estimulan y