Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / como indirectamente. Esta preparación incluye al adulto responsable y a la persona de apoyo, quienes acompañarán a las partes durante la aplicación del mecanismo restaurativo. c. Facilita la aplicación del mecanismo restaurativo en la reparación del daño, directa e indirecta, utilizando la metodología más adecuada, según el caso. d. Redacta y remite los acuerdos alcanzados entre las partes, debidamente fi rmados, a la autoridad que solicitó la aplicación del mecanismo restaurativo. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1 La concesión de la remisión no implica necesariamente que el adolescente reconozca su responsabilidad sobre la presunta infracción. Sólo se requiere que exprese su compromiso y voluntad de participar en el PO 2; sin embargo, deben existir elementos de convicción razonables sobre la participación del adolescente en el hecho. 6.2 El nivel de gravedad debe evaluarse desde la perspectiva de la justicia penal juvenil. Así, se debe considerar además de la tipi fi cación de la infracción, las circunstancias de la participación del adolescente en el hecho y sus circunstancias personales (principio del interés superior del adolescente). 6.3 Al propiciarse el acuerdo entre el adolescente y la víctima sobre la reparación del daño en la remisión y acuerdo reparatorio, se debe priorizar la utilización de mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil, cuidando siempre el respeto de los derechos de las partes y el equilibrio de poder entre ellas. Asimismo, debe evitarse cualquier situación que suponga una mayor afectación de la víctima a la ya sufrida por la infracción y, de ser necesario, se le debe brindar un apoyo emocional. 6.4 La reparación del daño debe ser integral comprendiendo tanto el aspecto emocional como material. La reparación no debe considerarse sólo con un criterio material o pecuniario, también comprende todas aquellas formas que representen la satisfacción de las necesidades e intereses de las partes. Dentro de ellas, se debe considerar la reparación emocional que consiste en que el adolescente exprese unas auténticas disculpas. Las víctimas deben alcanzar una reparación emocional y material efectiva, expresando su satisfacción. 6.5 La reparación del daño deberá efectuarse preferentemente de manera directa; cuando la víctima no pueda o no desee participar en un encuentro directo, se aplicará la reparación indirecta; y, únicamente como alternativa fi nal, podrá considerarse la reparación simbólica mediante acciones del adolescente en bene fi cio de la comunidad, sin participación de la víctima. 6.6 La aplicación de la remisión o el acuerdo reparatorio requieren tener en cuenta los principios y enfoques de la justicia penal juvenil previstos en el CRPA, especialmente los de discapacidad, genero e interculturalidad. 6.7 Las entidades involucradas deben garantizar que los adolescentes comprendan el contenido de los procesos de remisión y acuerdo reparatorio, asegurando intérpretes, traductores o facilitadores interculturales cuando corresponda, especialmente en contextos rurales, indígenas o amazónicos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 1 APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 132 CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de Familia1. Solicitud de intervención al ETI-MP a. En caso de fl agrancia o detención preliminar judicial, el Fiscal al ser informado de la detención policial de un adolescente, se comunica con el ETI-MP, a fi n de que se apersone inmediatamente a la dependencia policial, para la realización de la apreciación inicial, lo cual regularizará posteriormente a través de un o fi cio. b. En caso de no fl agrancia, el Fiscal o fi cia al ETI-MP para que realice el informe de apreciación inicial del adolescente, precisando datos del domicilio, así como los nombres y contactos telefónicos de los padres o responsables, previamente veri fi cados por quien corresponda.Comunicación verbal directa, telefónica, escrita o por cualquier otro medio efi caz (WhatsApp, etc.) y ofi cio de realización de la apreciación inicial. Ofi cio de derivación ETI-MP2. Apreciación inicial en Comisaría El ETI-MP, luego de entrevistarse con el adolescente en la comisaría o el lugar de detención, brinda al Fiscal un informe verbal sobre la situación personal, familiar y social de aquel.Comunicación verbal directa, telefónica, escrita o por cualquier otro medio efi caz (WhatsApp, etc.) ETI-MP3. Emisión de Informe de Apreciación Inicial (IAI) a. En caso de fl agrancia o detención preliminar judicial, la información proporcionada verbalmente se regulariza mediante un Informe de Apreciación Inicial (IAI) que se remite al Fiscal antes que se cumplan las 24 horas de la detención policial. b. En caso de no fl agrancia, el ETI-MP, luego de entrevistarse con el adolescente y sus padres o responsables, remite al Fiscal el Informe de Apreciación Inicial (IAI) dentro de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la disposición de evaluación. El ETI-MP, realiza hasta tres (3) citaciones al adolescente para llevar a cabo la entrevista. En caso de que el adolescente no concurra, se remite un informe al Fiscal dentro de los 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la disposición de evaluación.Informe de Apreciación Inicial (IAI) Informe de acciones realizadas Fiscal de Familia4. Derivación para evaluación psicosocial integral Una vez recibido y analizado el IAI, el Fiscal, mediante o fi cio deriva el caso al ETI-MP para que prosiga con la evaluación psicosocial integral del adolescente, señalando la posibilidad de aplicar la salida alternativa de remisión fi scal. En el caso que, una o ambas partes soliciten la aplicación del mecanismo restaurativo para llegar a la reparación del daño, se aplica el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos.Ofi cio de derivación