Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 1 APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 132 CRPA) Responsable Actividad Documento/registro ETI-MP5. Realización de entrevistas para la evaluación psicosocial integral El ETI-MP cita al adolescente, padres, tutores o responsables para realizar entrevistas que permitan hacer una evaluación psicosocial integral de la situación personal, familiar y social del adolescente.Citación ETI-MP6. Emisión de Informe Técnico Interdisciplinario (ITI) Al término de 25 días, contados desde la recepción de la disposición para realizar la evaluación psicosocial integral, el ETI-MP remite al Fiscal el Informe Técnico Interdisciplinario (ITI) con la evaluación psicosocial integral. En dicho informe el ETI-MP emite una valoración técnica, en caso de ser favorable recomienda la aplicación de un Programa de Orientación (PO), adjuntando una propuesta de actividades especí fi cas de acuerdo con los factores de riesgo y protección identi fi cados. El ETI-MP, al advertir un consumo problemático de sustancias psicoactivas en el adolescente, debe incluir en las actividades del PO el tratamiento desadictivo correspondiente; el cual, es desarrollado en los centros de atención especializados, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el protocolo respectivo 3. El Fiscal debe veri fi car la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad del PO.Informe Técnico Interdisciplinario Programa de Orientación ETI-MP7. Impedimentos para elaborar el Informe Técnico Interdisciplinario Si durante la evaluación psicosocial integral, surjan situaciones relevantes que impidan continuar con la evaluación o que afecten al adolescente, el ETI-MP debe informar inmediatamente al Fiscal, a fi n de que disponga las acciones respectivas. Si luego de agotar todos los medios, el ETI-MP no puede realizar las entrevistas con el adolescente para la realización de la evaluación psicosocial integral, emitirá un informe debidamente sustentado sobre las acciones realizadas. Para ello, es necesario contar con 3 citaciones a las cuales el adolescente no haya asistido. El informe debe ser entregado dentro de los 25 días calendario, contados desde la recepción de la disposición para realizar la evaluación psicosocial integral. Informe de acciones realizadas Fiscal de Familia8. Análisis del Informe Técnico Interdisciplinario Recibido el ITI, el Fiscal puede convocar al ETI-MP para profundizar el conocimiento sobre dicho informe, si lo considera necesario.Informe Técnico Interdisciplinario Fiscal de Familia9. Citación a diligencia de otorgamiento de remisión El Fiscal cita a la diligencia de otorgamiento de remisión al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor, así como a la víctima y, en caso el Fiscal lo considere pertinente, al ETI-MP. En caso de que las personas citadas no concurran a la primera citación, se les cita por segunda vez. Al adolescente, se le cita bajo apercibimiento de emitirse la disposición que corresponda, continuando con la investigación. En el caso de la víctima, se evalúa la pertinencia de hacer uso de mecanismos alternativos de concurrencia, como citarla para participar en forma virtual o en fecha y hora distinta al adolescente. Si las partes no concurren a la segunda citación, se emite la disposición de continuar con la investigación.Disposición fi scal Acta fi scal Fiscal de Familia10. Diligencia de Remisión El Fiscal conduce la diligencia y explica a los presentes, los alcances de la remisión. Si fuera el caso, la remisión procurará el resarcimiento del daño a quien hubiera sido perjudicado (Art. 129.4 del CRPA), propiciando a que las partes lleguen a un acuerdo sobre el resarcimiento del daño, así como la forma y el plazo para el cumplimiento de este. En caso de concurrencia alternativa, la víctima podrá participar de manera virtual o en fecha y hora distinta al adolescente. Si la víctima no concurre a la segunda citación, se lleva a cabo la diligencia de remisión, determinando el resarcimiento pecuniario en su forma y plazo.Acta fi scal Fiscal de Familia y Mediador 11. Utilización de Mecanismo Restaurativo Durante la diligencia de remisión, si no lo ha hecho antes el Fiscal les informa e insta a hacer uso de mecanismos restaurativos a través del servicio de mediación penal juvenil que brinda la DCMA del MINJUSDH. Si las partes desean hacer uso del mecanismo restaurativo, el Fiscal o fi cia a la DCMA del MINJUSDH para que designe un mediador capacitado y acreditado. Si el mediador determina su viabilidad, el Fiscal autoriza la realización del mecanismo restaurativo (ver procedimiento en Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos 4). Una vez recibido el acta de acuerdo fi nal, el Fiscal cita nuevamente al adolescente, sus padres, tutores o responsables para proseguir con la diligencia de otorgamiento de remisión. La presencia de la víctima es opcional.Ofi cio Comunicación electrónica