Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 383.031 o la norma ISO 3780 y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción; Que, conforme a la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre es emitida por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; siendo que dicha Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modi fi ca. Asimismo, precisa que la modi fi cación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción; Que, el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), con la fi nalidad de fortalecer la calidad regulatoria y la e fi ciencia administrativa en los procedimientos vinculados con la fabricación, ensamblaje, montaje y modi fi cación de vehículos de transporte terrestre; asimismo, para promover la competitividad de las actividades productivas industriales del sector automotriz, mediante la estandarización de exigencias y la mejora de la predictibilidad normativa; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000127-2026-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, con la fi nalidad de recibir los comentarios, opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; asimismo, luego de haber culminado con el proceso de publicación se consensuó el texto fi nal del Decreto Supremo; Que, de conformidad a lo señalado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en virtud a lo indicado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR); y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI); DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE. Artículo 2.- Modi fi cación de diversos artículos del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE Modi fi car los artículos 1, 3 y 4, los numerales 1 y 4 del artículo 7, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el subnumeral 1 del numeral 10.1 del artículo 10, el subnumeral 3 del numeral 11.1 del artículo 11, el epígrafe y el artículo 12 y los literales c) y d) del artículo 15 del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, o la norma que lo sustituya .” “Artículo 3.- Siglas(…)TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS , o norma que lo sustituya. (…)”“Artículo 4.- De fi niciones (…)Fabricación de vehículos: Proceso industrial productivo a partir de partes y piezas nuevas que implica, como mínimo, la fabricación de manera directa y en la planta autorizada, del bastidor y la carrocería del vehículo . Estos componentes deben ser de diseño propio o contar con el permiso del dueño del diseño y otorgando condiciones de seguridad en la operación o funcionamiento del vehículo, así como la trazabilidad de dichos procesos. Para ello, se debe contar con el Código WMI asignado por la DOPIF y consignar la correcta codi fi cación del VIN, de acuerdo con lo establecido en la NTP-ISO 3779 o la norma que la sustituya.” (…)” “Artículo 7.- Requisitos del Procedimiento administrativo para la Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre El Procedimiento administrativo para la Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre se inicia, utilizando la VUCE, con la presentación de los siguientes requisitos documentales: 1) Solicitud dirigida a la DOPIF, fi rmada por el Representante Legal, consignando los datos señalados en el artículo 113 del TUO de la LPAG, y que contenga la siguiente información: (…)