Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 4 APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 138 CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de familia6. Disposición de Acuerdo Reparatorio Una vez recibida el acta del acuerdo reparatorio o el Informe de Viabilidad de dicho acuerdo, el Fiscal, dentro de los 10 días siguientes, realiza una audiencia para aprobar o no el mismo .Ofi cio ETI-MP7. Emisión de Informe Técnico Interdisciplinario (ITI). Al término de 25 días, contados desde la recepción de la disposición para realizar la evaluación psicosocial integral, el ETI-MP remite al Fiscal el Informe Técnico Interdisciplinario (ITI) con la evaluación psicosocial integral, que de ser favorable será acompañado por propuestas de medidas accesorias.Informe Técnico Interdisciplinario ETI-MP8. Impedimentos para elaborar el Informe Técnico Interdisciplinario En caso de que, durante la evaluación psicosocial integral, surjan situaciones relevantes que impidan continuar con la evaluación o que afecten al adolescente, el ETI-MP debe informar inmediatamente al Fiscal, a fi n de que disponga las acciones respectivas. Si luego de agotar todos los medios, el ETI-MP no puede realizar la evaluación psicosocial integral, emitirá un informe debidamente sustentado sobre las acciones realizadas. Para ello, es necesario contar con 3 citaciones a las cuales el adolescente no haya asistido. El informe debe ser entregado dentro de los 25 días hábiles, contados desde la recepción de la disposición para realizar la evaluación psicosocial integral.Informe de acciones realizadas Fiscal de Familia9. Análisis del Informe Técnico Interdisciplinario Recibido el ITI, el Fiscal puede convocar al ETI-MP para profundizar el conocimiento sobre dicho informe, si lo considera necesario.Informe Técnico Interdisciplinario Fiscal de Familia10. Citación a diligencia de acuerdo reparatorio El Fiscal cita a la diligencia de acuerdo reparatorio al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor, así como a la víctima y, en caso el Fiscal lo considere pertinente, al ETI-MP. Ofi cio Fiscal de Familia, adolescente y víctima11. Diligencia de Acuerdo Reparatorio. El Fiscal conduce la diligencia y explica a las partes, los alcances y fi nalidad del acuerdo reparatorio. De igual manera, evalúa el acuerdo corroborando que su participación haya sido voluntaria y de libre expresión. Asimismo, el Fiscal dispone el archivo provisional, adicionando medidas accesorias, si así lo considera pertinente, por un plazo no mayor de seis meses, exhortando su cumplimiento. La víctima y el adolescente deben dar conformidad a la disposición fi scal que aprueba el acuerdo reparatorio. En caso de que no se apruebe el acuerdo, el Fiscal dispone que se continúe con el desarrollo del proceso. La disposición que aprueba o desaprueba el acuerdo reparatorio es inapelable.Ofi cio Disposición de archivo provisional Conformidad Disposición de continuar con el proceso REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 5 APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6 (Art. 138 CRPA – 57, 58, 59 Reglamento CRPA) Responsable Actividad Documento/ registro Fiscal de Familia1. Presentación de la propuesta de acuerdo reparatorio El Fiscal presenta el acuerdo reparatorio alcanzado por las partes al Juez solicitando su validación. La víctima o el adolescente también pueden presentar dicho acuerdo al Juez para su aprobación. Debe señalarse si el acuerdo se alcanzó mediante un mecanismo restaurativo, indicando, en su caso, la utilización de la mediación penal juvenil.Ofi cio acuerdo reparatorio Juez, adolescente, Fiscal de Familia y víctima. ETI-PJ2. Convocatoria a audiencia El Juez, una vez recibida el acta del acuerdo reparatorio, dentro de los diez (10) días siguientes, cita a una audiencia para evaluar el acuerdo reparatorio. En dicha audiencia deben participar el adolescente, su abogado defensor y sus padres o responsables; así como el Fiscal y la víctima. En caso de que el acuerdo reparatorio se haya realizado sin mecanismo restaurativo, si el Juez lo considera necesario, puede ordenar que el ETI-PJ remita un informe sobre la viabilidad de los acuerdos y la reparación acordada en el plazo de quince (15) días siguientes. Recibido el informe, el Juez convoca a una diligencia que se realiza dentro de los diez (10) días siguientes.Ofi cio Informe sobre viabilidad de acuerdos