Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 3 EJECUCIÓN DE PROGRAMA DE ORIENTACIÓN (Art. 40 al 53 Reglamento CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de Familia1. Comunicación de la remisión El Fiscal o el Juez, una vez consentida su resolución de disposición o aprobación de la remisión, comunica al ETI-MP para la aplicación del PO por el periodo aprobado.Ofi cio Disposición / Resolución de remisión ETI-MP2. Inicio de la ejecución del PO El ETI-MP inicia la ejecución del PO al día siguiente de recibir la noti fi cación de la disposición fi scal o resolución judicial. Para ello, convoca al ACLP y a sus padres, tutores o responsables para informarles y comprometerlos al cumplimiento de las actividades previstas, haciéndoles conocer las consecuencias de su incumplimiento injusti fi cado.Acta de compromiso del cumplimiento del Programa de Orientación. ETI-MP3. Acompañamiento y Seguimiento El ETI-MP acompaña y hace seguimiento al cumplimiento de las actividades del PO. Para tal efecto, se reúne regularmente con el ACLP acompañado de sus padres, tutores o responsable, así como con los responsables de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil donde el adolescente participa o recibe atención.Ficha de orientación, acompañamiento y seguimiento del adolescente con Programa de Orientación Fiscal de Familia4. Solicitud de informe de la ejecución del PO El Fiscal puede solicitar al ETI-MP un informe sobre la ejecución del PO cuando así lo requiera, para el desempeño de sus funcionesOfi cio ETI-MP5. Informe de Incumplimiento del PO En caso de que el adolescente no muestre disposición e incumpla su compromiso de desarrollar las actividades establecidas en el PO, sin que exista alguna situación ajena a ellos que lo impida, el ETI-MP emite un informe de incumplimiento para que el Fiscal o el Juez adopten las medidas o decisiones que consideren pertinentes.Informe de incumplimiento Fiscal de Familia o Juez de investigación preparatoria y ETI-MP6. Amonestación frente al incumplimiento Recibido el informe de incumplimiento, el Fiscal o el Juez coordina con el ETI-MP a fi n de conocer mejor la situación del adolescente y las causas del incumplimiento, así como los aspectos necesarios para motivarlo y exhortarlo al cumplimiento de los compromisos asumidos; asimismo, le informa sobre las consecuencias negativas de dicho incumplimiento respecto de su situación jurídica. El ETI-MP, cuando así lo solicite el Fiscal o Juez, brinda las estrategias y herramientas para abordar de forma efectiva al adolescente en la reunión de amonestación.Citación Fiscal de Familia o Juez de investigación preparatoria y ETI-MP7. Revocatoria de la Remisión En caso de incumplimiento, el Fiscal o el Juez convoca a una diligencia o audiencia con la participación del adolescente, padres, tutores o responsables, para evaluar las circunstancias que determinaron el incumplimiento y efectuar los apercibimientos respectivos. Previo a esta diligencia, el Fiscal o Juez coordina con el ETI-MP a fi n de conocer en mayor detalle la situación del adolescente y las causas del incumplimiento, así como los aspectos a considerar en la evaluación de revocatoria de remisión. En caso de incumplimiento injusti fi cado al PO, el Fiscal o el Juez puede revocar la remisión. Si la remisión se aprobó en diligencias preliminares el Fiscal formaliza y continúa la investigación preparatoria. Si la remisión se aprobó en la investigación preparatoria, el Juez dispone la continuación del proceso, a solicitud del Fiscal, retomándose los plazos establecidos.Audiencia Resolución y Disposición ETI-MP, Fiscal de Familia o Juez de investigación preparatoria8. Informes de cumplimiento El ETI-MP emite dos informes de cumplimiento: uno a medio término y el otro al fi nalizar el PO. En el informe fi nal se deben detallar los resultados, logros y difi cultades, adjuntando documentos que así lo acrediten. El plazo para presentar es de quince (15) días luego de culminado el PO. El Fiscal o Juez, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción del informe fi nal, puede convocar a una diligencia o audiencia, en la cual el ETI-MP expone oralmente los resultados de su informe y el Fiscal o Juez reconoce los logros alcanzados en el adolescente y lo motiva a desarrollar un proyecto de vida alejado de con fl ictos con la ley penal. En esta diligencia o audiencia participan el Fiscal o el Juez, el adolescente, sus padres, tutores o responsables.Informe de seguimiento del PO Informe fi nal del PO Fiscal de Familia o Juez de investigación preparatoria9. Conclusión del PO Concluida la ejecución del PO, se suscribe el acta fi nal de cumplimiento del PO y, en caso de que la remisión haya sido dispuesta durante las diligencias preliminares, el Fiscal emite la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal; en caso de que la remisión haya sido aprobada durante la investigación preparatoria, el Juez dicta el auto de sobreseimiento.Disposición/ Resolución