Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / promueven el desarrollo personal e integración social del adolescente, con una duración máxima de doce (12) meses. Puede aplicarse en las diligencias preliminares por decisión del Fiscal; y, en la investigación preparatoria, debe ser aprobada por el Juez a requerimiento del Fiscal. La Remisión debe procurar la reparación del daño ocasionado a la víctima, sea en las diligencias para su otorgamiento o en el cumplimiento del Programa de Orientación. En ambos casos, pueden utilizarse mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil. 4.1.6. Acuerdo reparatorio Consiste en el reconocimiento del daño ocasionado a la víctima por parte del adolescente en la infracción cometida y el compromiso de repararlo o de prestar un servicio directo en favor de ella (art. 137 del CRPA). Se aplica en infracciones que han afectado el patrimonio de la víctima, sin comprometer su integridad personal o su vida. Puede realizarse en dos momentos del proceso. En las diligencias preliminares, donde el Fiscal aprueba el Acuerdo Reparatorio; y, en la investigación preparatoria, donde el Juez valida el acuerdo a requerimiento del Fiscal. En ambos casos, el Fiscal o el Juez pueden adicionar al acuerdo medidas accesorias (Art.138.5 CRPA), así como utilizarse mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil. La reparación puede efectuarse mediante: la restitución de un bien de similar naturaleza o valor; la entrega de una suma de dinero que no exceda la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados; y la prestación de servicios a la víctima, considerando las aptitudes del adolescente y prohibiendo todo trato inhumano o degradante. La prestación de servicios a la víctima debe guardar relación directa con el daño ocasionado y respetar la dignidad del adolescente; además, deberá cumplirse los sábados, domingos o feriados, sin perjudicar la salud, escolaridad ni trabajo del adolescente. En caso de realizarse los días hábiles, se debe contar con la autorización de sus padres. Su ejecución se realiza entre dos (02) y nueve (09) meses, debiéndose considerar criterios de cumplimiento en base a la satisfacción del adolescente y la víctima. La víctima puede acordar el perdón de dicha reparación. 4.1.7. Programas de Orientación con enfoque restaurativo (PO) Se aplican a todo adolescente al que se le haya concedido una remisión y comprenden el desarrollo de un conjunto de actividades orientadas a estimular y promover su desarrollo personal y su integración social. Dichas actividades son elaboradas, ejecutadas y supervisadas por el Ministerio Público o por las instituciones que este autorice, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del CRPA. 4.1.8. Mecanismos restaurativosSon mecanismos que favorecen la reparación del daño causado por el delito o la infracción a la ley penal, mediante la participación de las partes involucradas o afectadas por dichas acciones. En la justicia juvenil, su aplicación busca que el adolescente comprenda las consecuencias de sus actos, repare el daño causado, se reintegre a la comunidad y no reincida en la comisión de infracciones o delitos. Los mecanismos restaurativos pueden aplicarse en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio, la Terminación Anticipada, la sentencia, en el cumplimiento de los Programas de Orientación y en la ejecución de las medidas socioeducativas (art.142.3 del CRPA). La reparación del daño debe ser integral, comprendiendo una dimensión emocional, mediante la expresión de sinceras disculpas a la víctima, y una dimensión material, a través de la restitución del bien o el resarcimiento económico.Esta reparación contempla tres modalidades: la directa que consiste en un encuentro presencial entre las partes, la indirecta mediante mecanismos de comunicación con la víctima (correos, cartas, videos, etc.) y la simbólica a través de acciones o actividades en bene fi cio de la comunidad. Por sus efectos educativos, debe procurarse prioritariamente la reparación directa; si no es posible, la indirecta; y, en caso de no ser viables las anteriores, la simbólica. La aplicación de los mecanismos restaurativos está a cargo de un mediador penal juvenil o, en su defecto, de un conciliador extrajudicial, ambos acreditados por el MINJUSDH. Excepcionalmente, cuando no se cuente con ninguno de ellos, podrá encargarse a un tercero especializado que cuente con las competencias necesarias, capacitado y acreditado por el MINJUSDH o por instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio. Sin embargo, cuando la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos no pueda designar a un tercero especializado, la autoridad fi scal, judicial o administrativa podrá designar a un miembro del ETI del Poder Judicial, el Ministerio Público o el PRONACEJ para cumplir dicha función, siempre que este se encuentre debidamente capacitado y acreditado por la DCMA, o la que haga de sus veces. 4.1.9. Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI)Son cuerpos técnicos auxiliares especializados en ACLP. Desde un enfoque interdisciplinario, brindan asistencia técnica y orientación profesional a jueces, fi scales y defensores públicos, según lo establece el art. 30 del CRPA: Durante el proceso intervienen los siguientes equipos: • El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público (ETI-MP) • El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial (ETI-PJ) • El Equipo Técnico Interdisciplinario del Servicio de Orientación al Adolescente (ETI-SOA). • El Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (ETI-CJDR). Están conformados por médicos, psicólogos, educadores y trabajadores sociales. 4.1.10. El Informe de Apreciación Inicial (IAI)Es elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público durante las diligencias preliminares, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del CRPA. Es remitido al Fiscal a cargo de la investigación preliminar para que tome decisiones sobre la situación jurídica del ACLP, sea para formalizar y continuar con la investigación preparatoria y solicitar medidas de coerción procesal, así como para evaluar la posibilidad de otorgar una remisión o promover un acuerdo reparatorio. 4.1.11. Los Informes Técnicos Interdisciplinarios (ITI) Constituyen opiniones técnicas especializadas emitidas por los Equipos Técnicos Interdisciplinarios, con el fi n de informar y orientar sobre la situación e intervención del adolescente en el proceso judicial, las salidas alternativas y el cumplimiento de las medidas socioeducativas, según establece el art. 31 del CRPA. Las decisiones del Fiscal, del Juez o del director de los centros juveniles deben estar sustentados en informes técnicos interdisciplinarios, bajo sanción de nulidad. Las decisiones que no se acojan a las conclusiones de dichos informes deben estar debidamente justi fi cadas. Se remiten por escrito a requerimiento de la autoridad fi scal, judicial o administrativa; y, cuando se requiere, deben ser sustentados oralmente en diligencias, audiencias o cualquier otra instancia por quienes los suscriben. Son de dos tipos: informes de evaluación de carácter integral o especí fi co; y los informes sobre la atención e intervención con programas, seguimiento y culminación.