Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Referencia a los Organismos de Evaluación de la Conformidad Una vez vencido el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, toda referencia efectuada a la autorización por parte del Ministerio de la Producción a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que emitan los Certi fi cados de Conformidad, se entiende que corresponde a la acreditación que se efectúa ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL en el marco de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, o norma que la sustituya, en los siguientes reglamentos: a) Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE. b) Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE. c) Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2005-PRODUCE. d) Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edi fi caciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE. SEGUNDA.- Referencia a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones Para efectos de la fi scalización, supervisión y/o sanción del Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, el Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE, el Reglamento de la Ley Nº 28312, Ley que crea el Programa Nacional “Cómprale al Perú”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2005-PRODUCE, y el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de cobre de baja tensión de uso en Edi fi caciones Domiciliarias, Comerciales y Usos Similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2016-PRODUCE, se entiende que toda referencia a la “Dirección de Regulación” o “Dirección de Normas Técnicas y Control” corresponde a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces, en concordancia con sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE. TERCERA.- Referencia a los Certi fi cados de Conformidad de Lote y de Sello o Marca de Conformidad Para efectos de la evaluación de la conformidad, se entiende que toda referencia a los esquemas de certi fi cación a aplicar en el Reglamento Técnico de Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-PRODUCE, y en el Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2005-PRODUCE, corresponde al esquema de certi fi cación 1b para los Certi fi cados de Conformidad de Lote y al 1b, 2, 3, 4 o 5, para los Certi fi cados de Sello o Marca de Conformidad, previstos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17067:2015 “Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certi fi cación de producto y directrices para los esquemas de certi fi cación de producto”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo de adecuación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Los Organismos de Evaluación de la Conformidad a los que hace mención el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, que opten por continuar realizando dicha actividad en el marco de lo previsto por los Reglamentos a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, se acreditan ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL en un plazo no mayor a un (1) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2538175-9 Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 011-2026- PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, conforme al literal g) del artículo 15 de la Ley Nº 27181 , Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de la Producción es una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, entre otras; Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que los tres (3) primeros caracteres del Número de Identi fi cación Vehicular ( Vehicle Identi fi cation Number - VIN ), corresponden a la Identi fi cación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identi fi er - WMI ), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC