Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI), la cual queda redactada en los siguientes términos: “Segunda.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través de la Dirección de Normatividad, o el órgano que haga sus veces, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad, efectúan acciones para la promoción e implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2538175-10 Aprueban los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales en el Sector Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00207-2026- PRODUCE Lima, 22 de julio de 2026 VISTOS: Los Informes N°s. 00000068-2026- PRODUCE/OAIPCS y 00000074-2026-PRODUCE/OAIPCS de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales; y; el Informe Nº 00000968-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los ministros de Estado son los titulares de los ministerios y tienen entre sus atribuciones dictar resoluciones ministeriales y disposiciones normativas de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se establece que el Ministro de la Producción tiene entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes, y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de sus competencias; Que, los literales f) y g) del artículo 23 del referido Reglamento señala que la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales tiene entre sus funciones, el diseñar e implementar mecanismos de alerta temprana y prevención de controversias y con fl ictos, promoviendo el diálogo y el acompañamiento social, como estrategias de solución en el ámbito de competencia del Ministerio, en coordinación con el órgano técnico especializado de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, el propiciar instancias y proponer mecanismos de coordinación y concertación con los gobiernos regionales, y con gobiernos locales, para la prevención y solución de con fl ictos sociales que afecten al Ministerio, sus organismos públicos y entidades adscritas; Que, la Resolución Ministerial Nº 161-2011-PCM aprueba los “Lineamientos y Estrategias para la Gestión de Con fl ictos Sociales”, y la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM/SGSD aprueba los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo”, constituyendo el marco normativo suprasectorial en materia de gestión de la con fl ictividad social; Que, conforme a lo señalado en los Informes N°s. 00000068-2026-PRODUCE/OAIPCS y 00000074-2026-PRODUCE/OAIPCS, la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales, las actividades vinculadas al Sector Producción se desarrollan en entornos de alta variabilidad social, económica, ambiental y territorial, en los que la confl ictividad social constituye una dinámica inherente a los procesos de gobernanza sectorial, que requiere enfoques de intervención preventivos, territoriales y adaptativos para fortalecer la sostenibilidad productiva y la paz social; por lo cual, propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Confl ictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Sector Producción”; habiendo considerado los aportes y comentarios técnicos formulados por parte del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Sector Producción”, a fi n de contar con instrumentos para la prevención, gestión y seguimiento de controversias y confl ictos sociales en el Ministerio de la Producción, de aplicación y cumplimiento obligatorio para las unidades orgánicas, programas y organismos públicos adscritos del Sector Producción, en el ejercicio de sus competencias vinculadas a la con fl ictividad social; Que, con las visaciones de la Secretaría General, de la O fi cina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Con fl ictos Sociales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y de la “Guía de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Sector Producción” Aprobar los “Lineamientos para la Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Ministerio de la Producción” y la “Guía de Prevención y Gestión de Con fl ictos Sociales en el Sector Producción”, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de