Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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58 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 5 APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6 (Art. 138 CRPA – 57, 58, 59 Reglamento CRPA) Responsable Actividad Documento/ registro Juez de investigación preparatoria Adolescente y víctima3. Audiencia de validación judicial del acuerdo reparatorio En la audiencia, el Juez debe evaluar si el acuerdo cumple con las condiciones previstas por el CRPA. Por un lado, debe veri fi car si el acuerdo reparatorio refl eja la libre voluntad de los intervinientes, y si los servicios propuestos guardan relación con el daño. El adolescente y la víctima deben rati fi car su conformidad a la resolución judicial que aprueba el acuerdo reparatorio. En caso de que el acuerdo se apruebe, el Juez resuelve el archivo provisional del proceso; y, si lo considera conveniente, puede adicionar medidas accesorias por un plazo no mayor de seis (06) meses. En caso de que no apruebe el acuerdo, el Juez dispone que se continúe con el desarrollo del proceso. La resolución del Juez que aprueba o desaprueba el acuerdo, no es apelable.Conformidad Resolución de archivo provisional del proceso Resolución de continuación del proceso REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 6 SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL ACUERDO REPARATORIO (Art. 59,60,61,62 Reglamento CRPA)} Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de Familia / Juez de investigación preparatoria1. Inicio de supervisión del acuerdo reparatorio y medidas accesorias El Fiscal o el Juez noti fi ca al ETI-MP sobre el acuerdo reparatorio y dispone que supervise el cumplimiento de la reparación a la víctima y las medidas accesorias, así como también supervisa y protege al adolescente durante el desarrollo de la reparación, debiendo informar inmediatamente al fi scal en caso advierta alguna afectación a los derechos del adolescente.Ofi cio / noti fi cación ETI-MP2. Informes de incidencia o incumplimiento de acuerdo reparatorio y/o medidas accesorias El ETI-MP informa al Fiscal o al Juez cualquier incidencia o incumplimiento del adolescente respecto al acuerdo reparatorio y/o las medidas accesorias. En caso de que no se ubique al adolescente o éste mani fi este reticencia a cumplir con el acuerdo y/o medidas accesorias, el ETI remite un informe de incumplimiento.Informe de incumplimiento Fiscal de Familia o Juez de investigación preparatoria3. Revocatoria del Acuerdo Reparatorio Recibido dicho informe, el Fiscal o el Juez exhorta al adolescente al cumplimiento del acuerdo y/o las medidas accesorias, bajo apercibimiento de revocar la disposición del archivo provisional o la resolución de sobreseimiento provisional del proceso. Luego del apercibimiento, si el adolescente persiste en el incumplimiento del acuerdo y/o de las medidas accesorias, el Fiscal convoca a una audiencia durante las diligencias preliminares o el Juez a una audiencia durante la investigación preparatoria, a fi n de evaluar las circunstancias que motivaron el incumplimiento. Luego de la evaluación el Fiscal o el Juez pueden: a. Si el incumplimiento es justi fi cado, dar por concluida la diligencia o audiencia y emitir recomendaciones, indicando que, ante un nuevo incumplimiento, se revocará automáticamente la disposición del archivo provisional o la resolución de sobreseimiento del proceso. b. Si el incumplimiento es injusti fi cado, el Fiscal revoca el archivo provisional de la investigación y se formaliza y continúa con la investigación preparatoria. En el caso del Juez, éste revoca el sobreseimiento provisional y continúa con el proceso.Ofi cio Disposición Fiscal Resolución Judicial ETI-MP4. Informe de cumplimiento, de seguimiento y fi nal. El ETI-MP remite al Fiscal o al Juez un informe de cumplimiento del acuerdo reparatorio y un informe de seguimiento y fi nal del cumplimiento de las medidas accesorias.Informe y o fi cio Fiscal de familia o Juez de investigación preparatoria5. Archivo de fi nitivo y sobreseimiento En caso de que el acuerdo reparatorio y/o las medidas accesorias se cumplan, el Fiscal dispone el archivo de fi nitivo del proceso y el Juez dicta el sobreseimiento del proceso.Resolución Judicial VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. En todo lo no previsto en el presente Protocolo respecto de la aplicación de los mecanismos restaurativos vinculados a la remisión y al acuerdo reparatorio, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2025-JUS, o la norma que lo sustituya o modi fi que, en el marco del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su Reglamento. 8.2. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias y de lo establecido en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los