Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 4.1.12. Informe Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público (ITI-MP) Es elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria. Contribuye a determinar la aplicación de la remisión o la aprobación del acuerdo reparatorio; en caso existan condiciones psicosociales favorables, se adjunta el Programa de Orientación proponiendo el plazo correspondiente. 4.2. SiglasACLP : Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal CRPA : Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes CJDR : Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación DCMA : Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos DGDPAJ : Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia ETI : Equipo Técnico Interdisciplinario ETI-MP : Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público ETI-PJ : Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial ETI-PRONACEJ : Equipo Técnico Interdisciplinario del Programa Nacional de Centros Juveniles ETI-SOA : Equipo Técnico Interdisciplinario del Servicio de Orientación al Adolescente ITI : Informe Técnico Interdisciplinario IAI : Informe de Apreciación Inicial MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MP : Ministerio Público PJ : Poder Judicial PO : Programa de Orientación SOA : Servicio de Orientación al Adolescente V. ROLES Y FUNCIONES 5.1. Ministerio Público 5.1.1. El Fiscal de Familia a. Solicita al ETI-MP un informe sobre las condiciones personales, familiares y sociales del adolescente. b. Informa a la víctima, al adolescente y a sus padres, tutores o responsables respecto de la conveniencia de la aplicación del mecanismo restaurativo, especialmente la mediación penal juvenil. c. Cita al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor y a la víctima y, en caso el Fiscal lo considere pertinente, al ETI-MP a la diligencia de remisión, durante la etapa de diligencias preliminares. d. Dispone la remisión del adolescente a Programas de Orientación (PO) con enfoque restaurativo durante la etapa de diligencias preliminares. e. Requiere la remisión al Juez, durante la etapa de investigación preparatoria. f. Aprueba el acuerdo reparatorio durante la etapa de las diligencias preliminares. g. Requiere al Juez la aprobación del acuerdo reparatorio, durante la etapa de investigación preparatoria. h. Realiza el requerimiento del servicio de mediación penal juvenil al MINJUSDH, a través de la DCMA, para hacer uso de mecanismos restaurativos en la remisión y el acuerdo reparatorio. i. En la remisión, establece la reparación a la víctima. 5.1.2. El ETI - MPa. Elabora, por disposición del operador de justicia, el Informe de Apreciación Inicial (IAI) y el Informe Técnico Interdisciplinario (ITI).b. Elabora, ejecuta y supervisa los informes de seguimiento del PO de los que se bene fi cia el adolescente por remisión. c. Realiza el post seguimiento del adolescente, al culminar el PO, siempre que el adolescente lo autorice. d. Coadyuva y facilita la supervisión y control del cumplimiento del acuerdo reparatorio y de las medidas accesorias que se adicionen para garantizar la efectividad del cumplimiento de dicho acuerdo. 5.2. Poder Judicial5.2.1. Juez de Investigación Preparatoria del adolescente a. Evalúa y valida el requerimiento de remisión del Fiscal a PO con enfoque restaurativo durante la investigación preparatoria. b. Evalúa y valida el acuerdo reparatorio propuesto por el Ministerio Público o las partes en la investigación preparatoria. c. Realiza el requerimiento del servicio de mediación penal juvenil al MINJUSDH, a través de la DCMA para la aplicación del mecanismo restaurativo a fi n de favorecer el acuerdo entre el adolescente y la víctima durante la investigación preparatoria. d. Autoriza al mediador penal juvenil, al conciliador extrajudicial o a un tercero debidamente capacitado para la aplicación de mecanismos restaurativos en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, durante la investigación preparatoria. 5.3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos5.3.1. Defensor Público a. Propicia la Remisión, el Acuerdo Reparatorio y la Terminación Anticipada, de corresponder, mediante la aplicación de mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. b. Solicita la aplicación de mecanismos restaurativos para la reparación del daño en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio, la Terminación Anticipada, el cumplimiento del Programa de Orientación o la ejecución de las medidas socioeducativas. c. Orienta y apoya al adolescente durante la aplicación de los mecanismos restaurativo. d. Presenta al Fiscal o Juez acuerdos alcanzados entre el adolescente y la víctima sobre la reparación civil para su consideración al momento de resolver la Terminación Anticipada o dictar sentencia. e. Solicita la variación de la medida socioeducativa en base a la reparación del daño realizada por el adolescente en sus diversas modalidades. 5.3.2. Defensor Público de Víctimas a. Propicia la Remisión, el Acuerdo Reparatorio y la Terminación Anticipada, mediante la aplicación de mecanismos restaurativos, especialmente la mediación penal juvenil, durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. b. Solicita la utilización mecanismos restaurativos para la reparación del daño en la Remisión, el Acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada. c. Orienta y apoya a la víctima durante la aplicación de los mecanismos restaurativos. d. Presenta al Fiscal o Juez acuerdos alcanzados entre el adolescente y la víctima sobre la reparación civil para su consideración al momento de resolver la Terminación Anticipada o dictar sentencia. 5.3.3. Mediador penal juvenil o conciliador extrajudicial a. Verifi ca la viabilidad de aplicar el mecanismo restaurativo, indagando la disposición de las partes de participar en el proceso. b. Prepara al adolescente y a la víctima para participar en la reparación del daño, tanto directa