Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 3 EJECUCIÓN DE PROGRAMA DE ORIENTACIÓN (Art. 40 al 53 Reglamento CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Denunciante o agraviado, actor civil.10. Procedencia de la apelación El denunciante o el agraviado pueden apelar la disposición de archivo de fi nitivo únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil. El actor civil puede apelar el sobreseimiento únicamente en caso de incumplimiento de la reparación civil establecida en la remisión.Apelación ETI-MP, Fiscal de Familia o Juez de investigación preparatoria11. Seguimiento del PO Luego de cumplido el PO, siempre y cuando se cuente con las capacidades logísticas, el ETI-MP brinda una asistencia al adolescente para atender sus necesidades especí fi cas hasta los seis (06) meses siguientes. El desarrollo de esta asistencia, requiere la autorización del adolescente, sus padres, tutores o responsables. Con la autorización del adolescente, sus padres, tutores o responsables, el ETI-MP comunica al Fiscal o al Juez sobre dicho acompañamiento, el cual comprende actividades de asistencia, formativas o recreativas; así como, de comunicación con el adolescente.Acta de autorización de post seguimiento. Ministerio Público12. Registro de la Remisión El Fiscal o Juez debe de informar al Ministerio Público de las remisiones concedidas, revocadas y de las que conllevaron la extinción de la acción penal. El Ministerio Público debe mantener actualizado un registro de las remisiones .Registro de la Remisión REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 4 APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 138 CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de Familia1. Solicitud de intervención al ETI-MP a. En caso de fl agrancia o detención preliminar judicial, el Fiscal al ser informado de la detención policial de un adolescente, se comunica con el ETI-MP, a fi n de que se apersone inmediatamente a la dependencia policial, para la realización de la apreciación inicial, lo cual regularizará posteriormente a través de un o fi cio. b. En caso de no fl agrancia, el Fiscal o fi cia al ETI-MP para que realice el IAI del adolescente, precisando datos del domicilio, así como los nombres y contactos telefónicos de los padres, tutores o responsables, previamente verifi cados por quien corresponda.Comunicación verbal directa, telefónica o escrita por cualquier otro medio efi caz (WhatsApp, etc.) y ofi cio de apreciación inicial. Ofi cio de derivación ETI-MP2. Apreciación inicial en Comisaría. El ETI-MP, luego de entrevistarse con el adolescente en la comisaría o el lugar de detención, brinda al Fiscal un informe verbal sobre su situación personal, familiar y social.Comunicación verbal directa, telefónica o escrita por cualquier otro medio efi caz (WhatsApp, etc.) ETI-MP3. Emisión de Informe de Apreciación Inicial (IAI). a. En caso de fl agrancia o detención preliminar judicial, la información proporcionada verbalmente se regulariza mediante un Informe de Apreciación Inicial (IAI) que se remite al Fiscal antes que se cumplan las 24 horas de la detención policial. b. En caso de no fl agrancia, el ETI-MP, luego de entrevistarse con el adolescente y sus padres o responsables, remite al Fiscal el Informe de Apreciación Inicial (IAI) dentro de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la disposición de evaluación. El ETI-MP, realiza hasta tres (3) citaciones al adolescente para realizar la entrevista. En caso de que el adolescente no concurra, se remite un informe al Fiscal dentro de los 5 días hábiles, contados desde la última citación.Informe de Apreciación Inicial (IAI) Informe de acciones realizadas Fiscal de Familia4. Derivación para evaluación psicosocial integral Una vez recibido y analizado el IAI, el Fiscal, mediante o fi cio deriva el caso al ETI-MP para que prosiga con la evaluación psicosocial integral del adolescente, señalando la posibilidad de aplicar la salida alternativa de acuerdo reparatorio.Ofi cio de Derivación Mediador, Conciliador o tercero autorizado, Fiscal de Familia, ETI-MP5. El acuerdo entre el adolescente y la persona agraviada con o sin uso de un mecanismo restaurativo Cuando una o ambas partes soliciten un acuerdo reparatorio, el Fiscal aplicará el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de mecanismos restaurativos. Si las partes han alcanzado un acuerdo reparatorio preliminar, el Fiscal promoverá la derivación del caso a un mediador penal juvenil. De aceptar las partes, se aplicará el mecanismo restaurativo mediante mediación penal juvenil. En caso de negativa, el Fiscal solicitará al ETI-MP la elaboración del Informe de Viabilidad de los Acuerdos Reparatorios y, paralelamente, dispone la evaluación psicosocial integral al ETI-MP.Acta de acuerdo Disposición Informe de viabilidad de los acuerdos reparatorios.