Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / - La capacidad productiva máxima anual de la planta de fabricación, ensamblaje, modi fi cación o montaje por categoría de vehículo, contenida en el certi fi cado de inspección con resultado conforme y sustentado en el informe de inspección. (…)4) Copia del Certi fi cado de Inspección e informe de inspección, ambos con resultado conforme , correspondientes a la planta destinada para la fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, emitido s por un organismo de inspección acreditado ante el INACAL en el alcance involucrado al presente Reglamento y en la(s) actividad(es) y categoría(s) de vehículo(s) respecto del(de las) cual(es) se solicita la autorización , y que debe contemplar los aspectos referidos en el artículo 8 del presente Reglamento . (…)”“Artículo 8.- Organismos de inspección y condiciones mínimas de planta (…) 8.2 El certi fi cado e informe de inspección señalado s en el numeral 4 del artículo 7 del presente Reglamento, emitidos por el organismo de inspección como resultado de un proceso de inspección con resultado conforme realizado en las plantas de fabricación, ensamblaje, montaje o modi fi cación de vehículos de transporte terrestre, debe n contener información sobre la capacidad productiva máxima anual por actividad y categoría del vehículo , y sobre la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones mínimas de planta. 8.3 Las condiciones mínimas de planta que deben implementarse y mantenerse durante el desarrollo de las actividades autorizadas están indicadas en el Anexo I del presente Reglamento, contempladas según la actividad y categoría de vehículo, y se re fi eren a lo siguiente: 1) La infraestructura. 2) Los equipos, maquinarias y medios de medición.3) Las especi fi caciones del prototipo de vehículo que se pretende fabricar, ensamblar, modi fi car o sobre el cual se le va a realizar el montaje. 4) El proceso de producción.5) Los recursos humanos.6) Las actividades de Gestión.” “Artículo 10.- Ordenación del procedimiento para la Autorización de Planta 10.1 La ordenación del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento se rige por las siguientes disposiciones de tramitación: 1. El solicitante presenta su solicitud para el inicio del procedimiento administrativo ante la DOPIF, a través de la Ventanilla Única del Sector Producción -VUCE, cumpliendo con los requisitos listados en el artículo 7 del presente Reglamento . Si la autoridad advierte algún incumplimiento en la presentación de los requisitos indicados, se procede conforme a lo establecido en el artículo 125 del TUO de la LPAG o norma que lo sustituya. (…)”“Artículo 11.- Contenido de la Autorización de Plantas para la Fabricación, Ensamblaje, Montaje o Modi fi cación de Vehículos de Transporte Terrestre 11.1 La resolución que contiene el acto administrativo de autorización, emitida por la DOPIF, debe contener lo siguiente: (…)3) La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la resolución autoritativa, así como la capacidad productiva máxima anual de la planta por actividad y categoría . (…)” “Artículo 12.- Modi fi cación de actividades de producción La persona jurídica que cuente con una o más plantas autorizadas por la DOPIF en las que se pretenda desarrollar actividades productivas distintas a las autorizadas, sobre vehículos de transporte terrestre; fabricar, ensamblar, modi fi car o realizar el montaje de nuevas categorías, marcas y/o modelos de vehículos de transporte terrestre; utilizar otras plantas de producción; y/o modi fi car la capacidad productiva máxima anual de la planta respectiva, debe solicitar una autorización nueva cumpliendo con el procedimiento y requisitos contemplados en el presente capítulo.” “Artículo 15.- Obligaciones del fabricante, ensamblador, montajista o modi fi cador El fabricante, ensamblador, montajista o modi fi cador que cuente con la Autorización de Planta, deben cumplir las siguientes obligaciones: (…) c) El fabricante , ensamblador, modi fi cador o montajista, debe presentar a la DSF un reporte trimestral con la relación de los vehículos de transporte terrestre fabricados, ensamblados, montados, o modi fi cados en su planta autorizada, aún cuando no haya tenido producción , dentro los quince (15) días hábiles posteriores a la fi nalización de cada período trimestral: i. Primer período: De enero a marzo. ii. Segundo período: De abril a junio.iii. Tercer período: De julio a septiembre.iv. Cuarto período: De octubre a diciembre. La DGSFS mediante resolución directoral aprueba los formatos y las condiciones para la presentación de dichos reportes. d) El fabricante , ensamblador, modi fi cador o montajista se compromete a realizar el proceso de fabricación , ensamblaje, modi fi cación o montaje, respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente Reglamento y la regulación sobre la materia. (…)” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI) Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas