Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Mecanismos Restaurativos, brinda asistencia técnica y realiza las acciones necesarias para promover y facilitar la aplicación de los mecanismos restaurativos vinculados a la remisión y al acuerdo reparatorio, especialmente mediante la mediación penal juvenil. 8.3. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda asistencia legal a la víctima para la suscripción del acuerdo reparatorio cuando esta no cuente con defensa técnica particular ni con asistencia legal de otra institución. En tales casos, la asistencia legal de la víctima y la defensa del adolescente son ejercidas por defensores públicos distintos, garantizando la independencia de la actuación profesional y la ausencia de con fl icto de intereses. 1 En el artículo 142.4 del CRPA se establece que el mecanismo restaurativo se presta principalmente a través del servicio de mediación penal juvenil a cargo de la Dirección de Conciliación y Mecanismos Alternativos del MINJUSDH. Es decir que, dicha Dirección es la que proporciona los mediadores penales juveniles y, en su defecto, designa a conciliadores extrajudiciales a requerimiento del Fiscal o Juez. En caso de requerirse mecanismos restaurativos en la ejecución de la medida socioeducativa es el director del Centro Juvenil (SOA o CJDR) quien hace dicho requerimiento. Para la reparación del daño en forma simbólica donde no participa la víctima, las acciones de reparación realizadas por los adolescentes pueden ser preparadas y acompañadas por los equipos técnicos interdisciplinarios del Ministerio Público o de PRONACEJ, debidamente capacitados. 2 Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1348 Artículo 35. Del compromiso y aceptación de la remisión 3 Protocolo denominado: “Actuación Institucional del Programa Nacional de Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la ley penal, que presentan consumo problemático de drogas” 4 Decreto Supremo Nº 005-2025-JUS que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos. 5 Previamente, se deben seguir las Reglas de Actuación Nº 1 de aplicación de la remisión en las diligencias preliminares (pasos 9 al 12). 6 Previamente, se deben seguir los mismos pasos establecidos en las Reglas de Actuación Nº 1 de Aplicación de la remisión en las diligencias preliminares (pasos 9 al 13). 2538175-8 PRODUCE Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 010-2026- PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, se crea el referido Registro a cargo del Ministerio de la Producción, en virtud al cual los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados podrán, por encargo de la mencionada entidad, realizar actividades de evaluación de la conformidad para determinar la conformidad de productos industriales manufactureros sometidos a reglamentos técnicos, actividades de fi scalización u otras actividades que determine el referido Ministerio en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es competente en normalización, acreditación y metrología; además, el artículo 33 de la precitada Ley dispone que las entidades públicas que requieran utilizar Organismos de Evaluación de la Conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de dichos organismos acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación; Que, por su parte, la Política Nacional para la Calidad al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 006-2024-PRODUCE, desarrolla el “Objetivo Prioritario 2: Ampliar la oferta de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) en las entidades públicas y privadas competentes a nivel nacional”, el cual a su vez contiene el “Lineamiento 2.1: Ampliar la oferta de servicios de IC con enfoque descentralizado orientado a la demanda”, el mismo que incorpora el “Servicio 17: Servicio de acreditación oportuna y orientada a la demanda de Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC)”, colocando como proveedor de dicho servicio a la Dirección de Acreditación del INACAL; Que, a fi n de contar con un único criterio técnico en materia de organismos de evaluación de la conformidad, en atención a lo previsto en la Ley Nº 30224, así como en la Política Nacional para la Calidad al 2030, resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE y otorgar un plazo de adecuación a los referidos organismos para su acreditación ante el INACAL, en caso opten por continuar realizando sus actividades en el marco de los Reglamentos Técnicos aplicables al sector; Que, en virtud al literal a) del numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) ha emitido dictamen favorable del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante sobre el presente Decreto Supremo; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados Derogar el Decreto Supremo Nº 017-2005-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados, una vez vencido el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para