Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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54 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 1 APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 132 CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de Familia12. Firma de acuerdo y compromisos En la diligencia de otorgamiento de remisión, el Fiscal deja constancia del acuerdo arribado, así como de los compromisos del adolescente, sus padres, tutores o responsables, respecto de la participación en las actividades previstas en el PO. Tanto el adolescente como sus padres, tutores o responsables fi rman el acta de compromiso correspondiente. Se debe precisar y advertir sobre las consecuencias de faltar a los compromisos asumidos. Si la persona agraviada asiste a la diligencia, el Fiscal debe preguntarle si está conforme con la reparación acordada con el adolescente. Si no asiste, le es notifi cada por el Fiscal.Acta de diligencia Fiscal de Familia13. Disposición de remisión Finalizada la diligencia, se emite la disposición de remisión, teniendo en cuenta: i) el acta de la diligencia de remisión, ii) el Informe Técnico Interdisciplinario - ITI, y iii) la propuesta de PO. En ella se precisa el cumplimiento de la reparación acordada mediante mecanismo restaurativo, indicando, en su caso, la utilización de la mediación penal juvenil y su rati fi cación en la audiencia por el Fiscal, así como la duración del PO, que no excederá de 12 meses.Disposición de Remisión Agraviado14. Apelación El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior dentro del plazo de tres (03) días hábiles, sólo en el extremo del pago de la reparación civil, en aquellos casos en los que no se haya empleado un mecanismo restaurativo y/o el Fiscal haya dispuesto la reparación civil. De declararse fundada la apelación, se modi fi cará o determinará dicha reparación.Escrito Apelación Fiscal de Familia15. Inicio de la ejecución del PO De no existir impugnación, con la disposición de remisión consentida, el Fiscal archiva provisionalmente la investigación y comunica al ETI-MP para dar inicio a la ejecución del PO, precisando la obligación de informar periódicamente su cumplimiento. La ejecución se inicia al día siguiente de recibida dicha comunicación.Ofi cio REGLAS DE ACTUACIÓN Nº 2 APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA5 (Art. 133 CRPA) Responsable Actividad Documento/registro Fiscal de Familia1. Presentación de Propuesta de Remisión . El Fiscal requiere la remisión ante el Juez de Investigación Preparatoria para su aprobación; la cual debe estar acompañada de todos los recaudos que la sustentan.Requerimiento Juez de investigación preparatoria2. Convocatoria a Audiencia El Juez convoca al adolescente, sus padres, tutores o responsables, abogado defensor, a la víctima y, en caso lo considere pertinente, al ETI-MP a una audiencia para evaluar dicha solicitud, previo traslado de la misma a los demás sujetos procesales. Seguidamente emite resolución teniendo en cuenta el informe del ETI-MP. Tanto el adolescente como sus padres, tutores o responsables fi rman el acta de compromiso correspondiente. De surgir algún cuestionamiento sobre el indicado informe, el Juez podrá disponer que el ETI-PJ emita un informe complementario. El Juez debe veri fi car la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad del PO.Ofi cio Resolución judicial Denunciante, agraviado y/o actor civil3. Apelación La persona agraviada puede apelar ante la Sala Penal Superior la resolución judicial que decide la remisión y el archivo provisional de la investigación en relación a la reparación del daño, en el plazo de tres (03) días hábiles, sólo en aquellos casos en los que no se haya empleado un mecanismo restaurativo y se haya determinado una forma de reparación del daño.Apelación Juez de investigación preparatoria4. Inicio de la Ejecución del PO Consentida la resolución judicial de aprobación de la remisión, el Juez noti fi ca al ETI-MP para que inicie la ejecución del PO. El Programa de Orientación se inicia al día siguiente de recibida dicha noti fi cación.Ofi cio