Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral. Las nulidades planteadas deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación. Los pedidos de nulidad sustentados en el literal b) del primer párrafo son planteados por el personero nacional o por el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, los que deben de ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación. Los recursos de impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales son elevados el día de su presentación al Jurado Nacional de Elecciones quien resuelve en un plazo máximo de siete días calendario en audiencia pública. En el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad 1.6. Los literales g, m y n del artículo 5 re fi eren: Artículo 5.- De fi niciones […]g. Acta con error aritmético Ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE con inconsistencias entre la suma de votos y el “total de ciudadanos que votaron”. […] m. Cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral que efectúa el JEE –y, de ser el caso, el JNE– para apreciar las coincidencias y discrepancias entre dichos ejemplares, con el fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. n. Ejemplar del acta Es cada una de las copias del acta electoral referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cuatro ejemplares para los siguientes destinatarios: JNE, JEE, ONPE y ODPE; adicionalmente, una copia del acta, fi rmada física o digitalmente, se entrega en la mesa de sufragio o a través de las plataformas digitales, a los personeros acreditados. 1.7. El literal b del artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Tratamiento de las actas que requieren del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial […]b. Para resolver actas observadas, el JEE realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar que le corresponde. 1.8. El numeral 25.2 del artículo 25, sobre actas con error material, determina: Artículo 25.- Actas con error aritmético A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación de acta con error aritmético, se procede al cotejo, en caso de no ser posible subsanar la observación, se deben seguir las siguientes disposiciones: […] 25.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. En la Resolución N° 0941-2021-JNE 1 1.9. En el numeral 1 de la parte resolutiva, se establecieron las reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio: 1.1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral. 1.2. Los pedidos de nulidad planteados ante la mesa de sufragio, para ser tramitados, deben ser fundamentados ante el Jurado Electoral Especial por escrito, adjuntando el comprobante original del pago de la tasa correspondiente, en el plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección. El escrito correspondiente debe ser suscrito por el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. 1.3. En caso de que se presente ante el Jurado Electoral Especial una solicitud de nulidad de votación de mesa de sufragio basada en los supuestos antes referidos, y el Jurado Electoral Especial veri fi que que en el acta electoral no se consignó el respectivo pedido, se declara su improcedencia. 1.4. De haberse consignado el pedido de nulidad en el acta electoral, pero ante el Jurado Electoral Especial no se presenta la tasa o el escrito con la fundamentación respectiva, el Jurado Electoral Especial, de forma inmediata, declara su improcedencia y devuelve el ejemplar del acta a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales para la prosecución del cómputo de la votación. 1.5. De cumplir con los requisitos antes señalados, el Jurado Electoral Especial solicita el informe de fi scalización sobre los hechos suscitados en la mesa que se cuestiona y resuelve en el plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la recepción del acta electoral que consigna haberse solicitado la nulidad en la mesa de sufragio, bajo responsabilidad. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa2.1. Antes de analizar el fondo de la controversia, cabe recordar que, de acuerdo con el principio tantum apellatum quantum devolutum , el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en tanto órgano colegiado que administra justicia electoral en segunda, última y defi nitiva instancia, solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. Del caso concreto 2.2. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el