Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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182 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desplegar su función jurisdiccional para asegurar que el escrutinio se materialice conforme a lo previsto en los artículos 176 y 185 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. El artículo 284 de la LOE (ver SN 1.4.) prevé la subsanación de errores materiales derivados de operaciones aritméticas en el escrutinio realizado por los miembros de mesa. En el presente caso, el acta electoral fue observada debido a que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. Esta inconsistencia arroja una diferencia de votos que requiere ser contrastada con los ejemplares correspondientes. 2.3. Al respecto, el JEE, luego de cotejar los ejemplares del acta correspondientes a dicho órgano y a la ODPE, determinó la existencia de un error numérico por ilegibilidad en el rubro de votos en blanco del acta electoral observada. Si bien se consignó la cifra de cincuenta y uno (51), se estableció que el número correcto es treinta y uno (31). Asimismo, se veri fi có que la suma de los votos emitidos coincide con el total de doscientos ocho (208) ciudadanos que sufragaron; por tal motivo, se declaró la validez del acta electoral Nº 077475-12-G. 2.4. De acuerdo con el cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), este Supremo Tribunal Electoral advierte que todos consignan la cifra de doscientos ocho (208) para el TCV. No obstante, en el ejemplar de la ODPE, la cifra consignada en el rubro de votos en blanco presenta una grafía ilegible. Esta falta de claridad impide determinar con certeza si el número registrado corresponde a cincuenta y uno (51) o a treinta y uno (31) . Así, a partir de la revisión de los ejemplares correspondientes al JEE y al JNE –a diferencia del ejemplar de la ODPE–, se veri fi ca que la cifra de votos en blanco es de treinta y uno (31); por tanto, en aplicación del artículo 22 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.) y del principio de conservación del voto (ver SN 1.3.), debe considerarse dicha cifra en el acta electoral, de modo que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, los votos en blanco y los votos nulos ascienda a doscientos ocho (208) , cifra que coincide con el TCV. 2.5. En ese contexto, el señor recurrente solicita que se disponga el recuento de votos de la mesa de sufragio, por existir contradicción material entre dos ejemplares ofi ciales y por haberse privilegiado el ejemplar del JEE sin sustento técnico. Al respecto, cabe indicar que el recuento de votos es un mecanismo mediante el cual el JEE realiza un nuevo conteo con la fi nalidad de conservar la votación obtenida por las organizaciones políticas ante los supuestos que pudieran generar la declaración de nulidad de la votación obtenida por una o más organizaciones políticas, o de la votación preferencial de uno o más candidatos o la nulidad del acta electoral (ver SN 1.8.). Además, dichos supuestos se encuentran expresamente señalados en el Reglamento sobre Recuento de Votos. En ese sentido, lo alegado por el señor recurrente no constituye un supuesto en el que el JEE puede disponer el recuento de votos (ver SN 1.8.). 2.6. Asimismo, el señor recurrente solicita al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que inaplique el artículo 284 de la LOE, con prevalencia de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú. Sobre el particular, no se advierte situación alguna en la que este colegiado deba inaplicar una norma vigente y que no colisiona con disposición constitucional alguna, toda vez que la Constitución establece que el escrutinio es revisable en los casos de error material y se resuelve conforme a ley (ver SN 1.2.); por tanto, la LOE es la norma que desarrolla esta disposición constitucional por expresa remisión. 2.7. Por ello, este órgano colegiado, al administrar justicia electoral, declara infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rma la resolución venida en grado, que declaró válida el Acta Electoral Nº 077475-12-G, en la que se consignó, como total de votos en blanco, la cifra de treinta y uno (31) . 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01308-2026-JEE-SMAR/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró válida el Acta Electoral Nº 077475-12-G, debiendo CONSIDERARSE en la misma la cifra de treinta y uno (31) como el total de votos en blanco para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515334-1