Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2026 (15/05/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 308

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / nulidad. Ahora bien, en el presente caso, el pedido de nulidad ha sido realizado dentro del escrito del recurso de apelación, sin mayor argumentación ni precisar cuál sería la causal de dicha nulidad. Al respecto, conforme a lo establecido en la norma electoral, corresponde desestimar el pedido. 2.7. Ahora, de acuerdo con el cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y JNE), este Supremo Tribunal Electoral advierte que, en los ejemplares correspondientes al JEE y al JNE, a diferencia del ejemplar de la ODPE, sí se encuentran fi rmas y datos de todos los miembros de mesa de sufragio; por tanto, en aplicación del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad (ver SN 1.7.) y en aplicación del principio de conservación del voto (ver SN 1.3.), se debe declarar válida el Acta Electoral Nº 012970-05-U. 2.8. De allí que este órgano colegiado, administrando justicia electoral, comparte el razonamiento adoptado por el JEE; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00257-2026-JEE-CHTA/JNE, del 24 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró válida el Acta Electoral Nº 012970-05-U, de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, correspondiente al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0180-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0182-2025-JNE, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2515337-1Confirman la Resolución N° 01308-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1033-2026-JNE Expediente Nº EG.2026084976 SORITOR - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (EG.2026033314) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 7 de mayo de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Sebastián Isminio Vargas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01308-2026-JEE-SMAR/JNE, del 17 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 077475-12-G, correspondiente a la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, del distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín (en adelante, acta electoral), en el marco de las Elecciones Generales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral como observada por presentar error material, ya que el “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y Total de Ciudadanos que Votaron menor o igual al Total de Electores Hábiles”. 1.2. El JEE, por la resolución citada en el visto, señaló, en su parte considerativa, que el acta electoral presentaba un error material, consistente en la ilegibilidad del número de votos en blanco. En ese sentido, luego de realizar el cotejo entre su ejemplar del acta y el remitido por la ODPE, se veri fi có un error numérico derivado de dicha ilegibilidad en el acta electoral observada, respecto a los votos en blanco, a la cual se le consignó la cifra de cincuenta y uno (51) , cuando lo correcto era treinta y uno (31) . Asimismo, al realizar la suma total de votos emitidos se puede veri fi car que coincide con el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV), esto es, doscientos ocho (208) votos ; motivo por el cual se declaró válida el Acta Electoral Nº 077475-12-G. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de abril de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01308-2026-JEE-SMAR/JNE, principalmente, por los siguientes argumentos: a) Se validó un acta respecto de la cual los ejemplares ofi ciales presentan versiones contradictorias sobre la cifra de votos en blanco. b) Se privilegió el ejemplar del JEE frente al de la ODPE, sin sustento técnico su fi ciente más allá de la coincidencia aritmética del total. c) Omitió ordenar el recuento de votos, pese a que la contradicción entre ejemplares constituye la causal que lo hace procedente. d) Vulneró el estándar de motivación cuali fi cada exigido en materia electoral, al no explicar por qué la coincidencia aritmética del total garantiza la exactitud de cada cifra individual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios