Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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283 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2515656-13 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1372-2026-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2026 VISTOS: El ofi cio N° 000974-2026-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 6 de abril de 2026, e informe N° 0303-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 11 de mayo de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5112-2016-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2016, se resolvió nombrar al abogado Haydin Omar Poicón Julca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Haydin Omar Poicón Julca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0303-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 11 de mayo de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Haydin Omar Poicón Julca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 5112-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Haydin Omar Poicón Julca, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta de Miguel Iglesias. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Haydin Omar Poicón Julca que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2515656-14 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1373-2026-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2026 VISTOS:El ofi cio N° 007718-2025-MP-FN-PJFSHUANUCO, e informe N° 0288-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.