Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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39 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / 5. CONVOCAR a doña Fiorella Nayeli Chipana Flores, identi fi cada con DNI N° 77537254, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 2561715-1 Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Desaguadero RESOLUCIÓN N° 3335 -2026-JNE Expediente N° JNE.2026270261 DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNOLICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: el O fi cio N° 219-2026-MDD/A, del 19 de agosto de 2026, don Héctor Sarmiento Huayta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, (en adelante, señor alcalde), informó de la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1 Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a su favor. Para tal efecto, el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2026-MDD/CM, del 5 de junio de 2026, por el cual el Concejo Municipal Distrital de Desaguadero concedió la licencia para su participación en las ERM 2026. 1.2 De la revisión de la plataforma electoral, se advierte que en el Expediente N° ERM.2026021615, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 3 de junio de 2026 por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Desaguadero.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones:[...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.3. En los numerales 1.7, 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan: 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos a fi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. […]1.9. Principio de celeridad .- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.4. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces: Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal ; En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.5. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.6. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la provincia constitucional del Callao,