Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / del 3º Juzgado Civil Mixto del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); y, que, el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, le redistribuyan, cada uno, aleatoriamente un máximo de 20 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el Oficio Nº 002186-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, con base en el Informe Nº157-2026-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Administración Distrital, ha solicitado que se precise, respecto de los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en etapa de ejecución, si, conforme a los alcances de las Resoluciones Administrativas Nº 239-2026-CE-PJ y 264-2026-CE-PJ, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia debe continuar atendiendo la totalidad de los expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral que actualmente registra, o si correspondería evaluar su redistribución hacia los Juzgados de Trabajo Permanentes de Independencia; y respecto de los procesos sujetos a la Ley Nº 26636, si es que el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, debe continuar conociendo los procesos laborales con dicha norma procesal en todas sus etapas procesales hasta su culminación o liquidación. Al respecto, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia deberá culminar con toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) que ya tenía al momento de su conversión de juzgado de trabajo transitorio a juzgado civil mixto transitorio, dispuesto en el artículo decimocuarto de la misma resolución administrativa, y una vez que estos expedientes pasen a la etapa de ejecución, por contar con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán remitirse al 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito, en función a los juzgados de origen, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del punto 6.6. de los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; asimismo, conforme a la ampliación de competencia funcional que se le ha dado al 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia , dispuesta temporalmente desde el 1 de agosto de 2026, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), establecida en el numeral 14.7 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ, este juzgado transitorio deberá atender los expedientes en etapa de ejecución de la referida subespecialidad laboral que recientemente le han redistribuido el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.8 del artículo decimocuarto de dicha resolución administrativa. De otro lado, respecto a los expedientes en etapa de trámite con la Antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (LPT) que tenga el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia estos deberán ser resueltos por dicho juzgado transitorio hasta su culminación y, una vez que cuenten con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán ser remitidos de manera equitativa y aleatoria a los tres (3) juzgados de trabajo permanentes que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para su debida ejecución, debiendo aplicarse este criterio a los expedientes con la Antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (LPT) que tenga el referido juzgado transitorio y que ya se encuentren en etapa de ejecución. h) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el Oficio Nº 2491-2026-P-CSJPI- PJ, con base en el Informe Nº 116-2026-UPD-GAD- CSJPI-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado que el 1º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Piura redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil, familia-tutelar y penal (faltas); al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 246 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1º y 5º Juzgados de Familia Permanentes, durante el mismo periodo, a pesar de haber obtenido un buen nivel resolutivo con avance de meta promedio del 70%, registraron respectivamente cargas pendientes de 547 y 539 expedientes, de las cuales 392 y 451 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 62 y 40 a la subespecialidad de familia- infracción, mientras que 93 y 48 corresponden a la subespecialidad de familia-tutelar; estimándose que para diciembre de 2026 dichos juzgados permanentes presentarán una carga procesal neta promedio de 997 expedientes, que al superar por 147 expedientes a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados de familia permanentes. i) Mediante el numeral 8.4 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000327-2026-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2026, se dispuso textualmente que “el 2º, 5º, 6º y 7º Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 40 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) (…)”; asimismo, en el numeral 8.5 del mismo artículo de la citada resolución administrativa se dispuso textualmente que “el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cumpla con remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en un plazo máximo de quince (15) días calendarios, (…), correspondiente a la redistribución de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), del 2º, 5º, 6º y 7º Juzgados de Trabajo de la provincia de Piura hacia el 1º Jugado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, dispuesta en el numeral 14.4 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ (…)”; sin embargo, las referidas disposiciones contenidas en los numerales 8.4 y 8.5 del artículo octavo de la citada Resolución Administrativa, corresponden a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); siendo necesario efectuar la corrección correspondiente. j) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el Oficio Nº 002274-2026-P-CSJTA- PJ, con base en el Informe Nº 000068-2026-CIIGMT- P-CSJTA-PJ del responsable de la Coordinación de Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Tacna redistribuyan respectivamente, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 250 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 y 100 de la subespecialidad civil-civil, así como 50 y 100 de la especialidad penal (faltas); al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 686 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, de la cual 442 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 230 a la especialidad a la especialidad penal (faltas); mientras que el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, al mes de agosto de 2026 registró una elevada carga pendiente de 1042 expedientes, de la cual 628 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 284 a la especialidad penal (faltas); asimismo, el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito registró una elevada carga pendiente de 889 expedientes, de la cual 510 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 289 a la especialidad penal (faltas). Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder