Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / y Desarrollo de dicha Corte Superior, mediante Informe Nº 000079-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ, indicó que los tres (3) juzgados itinerantes aún mantienen 88 expedientes pendientes en etapa de trámite correspondientes a su labor de itinerancia, resulta conveniente que continúen con la liquidación de dicha carga, a fin de evitar una nueva redistribución de expedientes. h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000290-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, hasta el 31 de octubre de 2026; observándose que, dichos juzgados estiman para fines del presente año unas cargas procesales proyectadas netas de 77 y 130 expedientes, respectivamente, cifras que son inferiores a las cargas procesales mínimas de 1430 y 1560 expedientes anuales, establecidas, respectivamente, para un juzgado mixto que tramita violencia familiar y para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentran en situación de extrema subcarga procesal. Por otro lado, mediante el numeral 5.2 del artículo quinto de la misma resolución administrativa, se dispuso que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las acciones correspondientes respecto del personal responsable del incumplimiento de informar sobre la cantidad de expedientes resueltos, así como el cronograma de las labores de itinerancia, correspondiente a los años 2025 y 2026, conforme a lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo cuarto, así como en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ, sin que a la fecha se haya recibido información sobre las acciones adoptadas, ni sobre la cantidad de expedientes resueltos y el cronograma de las labores de itinerancia de dichos años. Asimismo, esta Oficina mediante Oficio Nº 000645-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2026, solicitó a la Presidencia de dicha Corte Superior que remita su propuesta respecto al vencimiento de dichas labores de itinerancia, prevista para el 31 de octubre del presente año; sin que a la fecha se haya recibido respuesta a dicho requerimiento. i) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, en apoyo de la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 128 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, considerando que el Coordinador I de Estudios y Proyectos de dicha Corte Superior, mediante Informe Nº 00100-2026-AEP- UPD-GAD-CSJPU-PJ, indicó que el referido órgano jurisdiccional aún mantiene 695 expedientes pendientes en etapa de ejecución correspondientes a su labor de itinerancia, resulta conveniente que continúe con la liquidación de dicha carga. j) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1637 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar y puede continuar efectuando dicha itinerancia. Tercero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia .En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1168- 2026 de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 16 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho informe, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las acciones administrativas adoptadas desde la ocurrencia de la inundación de la sede judicial del distrito de Ayna, el 6 de marzo de 2026, orientadas a la recuperación y recomposición de los 2617 expedientes físicos afectados del Juzgado Civil del distrito de Ayna, así como las dificultades presentadas durante dicho proceso; debiendo precisarse el estado situacional actual de dichos expedientes, indicando según su etapa procesal, la cantidad de expedientes recuperados o recompuestos y aquellos que permanecen pendientes de recuperación o recomposición, clasificados según su grado de deterioro; así como la fecha de inicio de la ejecución del Plan de Trabajo para la Recomposición de Expedientes Judiciales Siniestrados del Juzgado Civil de Ayna, y el estado actual de su implementación. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 2.1. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior. 2.2. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis de la misma Corte Superior, según el cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior. 2.3. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 25 de la subespecialidad civil-civil, 50 de familia- civil y 25 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. 2.4. Abrir el turno, a partir del 1 de noviembre de 2026, al 1º Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 3.1. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia funcional del 7º Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para atender con turno cerrado los expedientes de las especialidades civil y familia de la misma zona del referido distrito, a fin de que se aboque en resolver su carga pendiente, de 622 expedientes en etapa de trámite, existentes al mes de agosto de 2026.