Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1171- 2026 de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 16 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la disposición contenida en el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ, por las razones expuestas en el literal a) del segundo considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo .- Modificar el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ de fecha 21 de setiembre de 2026, en los siguientes términos: Dice: “5.3 Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, (…)” Debe decir: “5.3 Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, (…)” Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Porvenir, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 300 de la subespecialidad de familia-civil, 100 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Disponer que el 3º, 17º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria hacia 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia, un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026 y teniendo en consideración a los expedientes cuyas fechas de audiencia de conciliación sean la más lejana, así como a los expedientes en los que se encuentre pendiente de realizar la audiencia de juzgamiento o audiencia única a fin de no generar el quiebre del proceso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remita a la brevedad a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el formato de cumplimiento de la redistribución de cuarenta (40) expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) del Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del mismo distrito, dispuesta en el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, a fin de evaluar, posteriormente, la posibilidad de efectuar una nueva redistribución de expedientes en etapa de ejecución de la referida subespecialidad laboral, informando así mismo, sobre el detalle de la cantidad de expedientes resueltos en etapa de ejecución de los 40 recibidos por el referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026. Artículo Sexto.- Disponer que, de acuerdo al siguiente detalle, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa: DependenciaSubespecia- lidadCarga Pendiente Ago26Entrega expedientesRecibe expedientesNueva Carga Pendiente Juzgado de Familia - San Martín de PorresFam. Civil 622 200 422 Otras subesp. 40 - 40 Subtotal 662 200 462 Juzgado de Familia Transitorio - San Martín de PorresFam. Civil 361 200 561 Otras subesp. 0 - 0 Subtotal 361 200 561 Total 1023 200 200 1023 Artículo Séptimo.- Disponer, respecto a los alcances de las disposiciones contenidas en el artículo decimocuarto y el numeral 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ, así como respecto a lo dispuesto en los numerales 14.7 y 14.8 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ, las siguientes precisiones en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 7.1. Establecer que, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia deberá culminar con toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) que ya tenía al momento de su conversión de juzgado de trabajo transitorio a juzgado civil mixto transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ; por lo que, una vez que dichos expedientes pasen a etapa de ejecución, por contar con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán remitirse a los juzgados de origen permanentes. 7.2. Establecer que, el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, únicamente deberá atender los expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que recientemente le han redistribuido el 1º, 2º y 5º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito. 7.3. Establecer que los expedientes en etapa de trámite correspondientes a la Antigua Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636 (LPT), que tenga actualmente el 3º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia, deberán ser resueltos por dicho juzgado transitorio hasta su culminación; por lo que, una vez que dichos expedientes cuenten con resolución consentida y/o ejecutoriada, deberán ser remitidos de manera equitativa y aleatoria a los tres (3) juzgados de trabajo permanentes que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para su ejecución correspondiente; debiendo aplicarse este criterio a los expedientes con la Antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley Nº 26636 (LPT) que tenga el referido juzgado transitorio y que ya se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Octavo.- Disponer que, de acuerdo al siguiente detalle, el 1º y 5º Juzgados de Familia