Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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53 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de octubre de 2026, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 000171-2026-CE-PJ, 000205- 2026-CE-PJ, 000268-2026-CE-PJ y 000313-2026-CE- PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de octubre de 2026, la labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional y/o territorial, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000662-2026- OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000054-2026-OPJ-CNPJ- CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 001513-2026-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado la reducción de las metas de producción del Juzgado Civil y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ayna, provincia de La Mar, debido a la inundación de la sede judicial de Ayna, ocurrida el 6 de marzo de 2026, que afectó el normal funcionamiento de ambos órganos jurisdiccionales durante aproximadamente seis (6) meses y ocasionó daños a 2617 expedientes físicos del Juzgado Civil; al respecto, a fin de evaluar dicha solicitud, previamente, resulta necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior informe sobre las acciones administrativas adoptadas para la recuperación y recomposición de los expedientes afectados, las dificultades presentadas, su estado situacional actual, según etapa procesal y grado de deterioro, así como la fecha de inicio y el estado de implementación del Plan de Trabajo para su recomposición. b) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco que, realiza labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia estima para fines del presente año, una carga procesal proyectada neta de 202 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal y cuenta con capacidad operativa para continuar realizando labor de itinerancia. c) Mediante Oficio Nº 001590-2026-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, y que el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia le redistribuya expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, al mes de agosto de 2026, registró una carga pendiente de 291 expedientes, y estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 642 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1560 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encontraría en situación de extrema subcarga procesal; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, al mes de agosto de 2026, registró una carga pendiente mayor, ascendente a 444 expedientes, de los cuales, 229 corresponderían a la subespecialidad familia-civil, 90 a civil-civil y 87 a penal (faltas). d) Mediante Oficio Nº 001639-2026-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado abrir el turno del 1º Juzgado Civil del distrito de Sicuani, provincia de Canchis; observándose que, el 1º y 2º Juzgados Civiles de dicho distrito y provincia, al mes de agosto de 2026, registraron cargas procesales de 459 y 283 expedientes, respectivamente; estimándose que para fines del mes de octubre del presente año, las cargas procesales de ambos juzgados se equilibrarían en aproximadamente 529 y 541 expedientes. e) Mediante Oficio Nº 003609-2026-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del 7º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia; así como la apertura del turno del 5º y 8º Juzgados de Paz Letrados de dicha zona y distrito para atender dichas especialidades; al respecto, se observa que el 7º Juzgado de Paz Letrado de Comisaría, al mes de agosto de 2026, registró una elevada carga pendiente de 622 expedientes, de los cuales 280 corresponden a la especialidad familia, 244 a penal (faltas) y 98 a civil; así mismo, el 5º Juzgado de Paz Letrado de la citada zona y distrito también presentó una elevada carga pendiente ascendente a 762. Por otro lado, cabe precisar que, mediante el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de agosto de 2026, del 8º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. f) Mediante Oficio Nº 002184-2026-P-CSJLIMANORTE- PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con base en el Informe Nº 000147-2026-UPD- GAD-CSJLIMANORTE-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la ampliación de la competencia territorial del 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres (MBJ Condevilla) hacia el distrito de Los Olivos para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), y que los dos (2) Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito le redistribuyan expedientes en etapa de trámite de esa especialidad. Al respecto, al mes de agosto de 2026, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos registraron, un ingreso conjunto de 1940 expedientes, estimándose para fines del presente año uno ingreso total proyectado de 2970, de los cuales 1366 corresponden a la especialidad familia, 940 a civil y 665 a penal (faltas). Asimismo, dichos órganos jurisdiccionales registraron, al mes de agosto de 2026, cargas pendientes de 370 y 459 expedientes, respectivamente, de los cuales solo 99 y 7 corresponden a la especialidad penal (faltas). Por su parte, el 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 873 expedientes, inferior a la carga procesal, mínima anual de 2080, establecida para un juzgado de paz letrado penal, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, considerando su capacidad operativa y la cercanía geográfica entre las sedes judiciales de ambos distritos, resulta conveniente que dicho órgano jurisdiccional atienda temporalmente, con turno abierto, los nuevos ingresos de expedientes de la especialidad penal (faltas) provenientes del distrito de Los Olivos, actualmente atendidos por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito. g) El 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que cuentan con ampliación de competencia territorial hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para apoyar, mediante labor de itinerancia con turno cerrado, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito, registraron, al mes de agosto de 2026, avances de meta de 56%, 75% y 86%, respectivamente; observándose que el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia no superó el avance ideal del 64% establecido para dicho mes. Asimismo, dichos juzgados estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 845 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1066, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, lo que evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal; por lo que, considerando que el jefe de la Unidad de Planeamiento