Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el citado numeral; debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en el citado numeral, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, esta deberá informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos: - Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos. - Estar completos, con todos sus acompañados y anexos. - Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de octubre de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo. - Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números. - No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia prorrogadas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo, el numeral 5.1 del artículo quinto, así como en los artículos sexto, octavo y noveno de la presente resolución administrativa, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Décimo Quinto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Puno y Sullana, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2567042-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 511-2026-CG Lima, 19 de octubre de 2026 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000231-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa Nº 000087-2026-CG/GRLIM, de la Gerencia Regional de Control de Lima Metropolitana; el Memorando Nº 001255-2026-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; el Memorando Nº 002038-2026-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000497-2026-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa Nº 000768-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000995-2026-CG/ GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392- 2020-CG, y sus modificatorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional; c) culminación del período de