Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / anuales, establecido para un juzgado de paz letrado de familia, y no sobre la base de un estándar de 1200 expedientes anuales, establecido para un juzgado de paz letrado mixto; al respecto se observa que, de acuerdo a la data estadística por subespecialidad proporcionada por la Subgerencia de Estadística del Poder judicial, con fecha de corte al 05 de agosto de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, registró al mes de julio de 2026 una carga procesal total de 811 expedientes, de los cuales, 787 expedientes, que representan el 97% pertenecen a la especialidad de familia, mientras que 24 expedientes pertenecen a la especialidad penal (faltas); por lo que, la meta preliminar de este juzgado transitorio correspondería a la establecida para un juzgado de paz letrado de la especialidad de familia ascendente a 820 expedientes anuales, con lo cual su avance de meta al mes de julio de 2026, se ajustaría al 58%, el cual fue superior al avance ideal de 55%, correspondiente a dicho mes. b) Mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ de fecha 21 de setiembre de 2026, se dispuso textualmente que “el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP)”; sin embargo, la referida disposición corresponde al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia y Corte Superior de Justicia; por lo que resulta necesario efectuar la corrección de dicho error material. c) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 002532-2026-P-CSJLL-PJ, con base en el Informe Nº 000132-2026-UPD-CSJLL-PJ de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, ha solicitado la redistribución de 200 expedientes de la subespecialidad de familia-civil del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Porvenir hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito; al respecto, este juzgado transitorio registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 569 expedientes, de la cual 49 corresponden a la subespecialidad civil- civil, 484 a la subespecialidad de familia-civil y 36 a la especialidad penal (faltas); mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, registró al mes de agosto de 2026 una elevada carga pendiente de 1061 expedientes, de la cual 265 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 541 a la subespecialidad de familia-civil y 248 a la especialidad penal (faltas). d) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio Nº 000084-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ y el Informe Nº 0106-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado la redistribución de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), del 3º, 17º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a razón de 50 expedientes por cada uno de estos juzgados, hacia el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; observándose que este juzgado transitorio presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 78%, el cual fue superior al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes, y además registró una mínima carga pendiente de 278 expedientes en etapa de trámite, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 3º, 17º, y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima presentaron durante el mismo período avances de meta del 79%, 87% y 73%, los cuales también fueron superiores al referido avance ideal, registrando cargas pendientes de 630, 551 y 658 expedientes, respectivamente, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1165 expedientes, que al ser superior en 230 expedientes a la carga procesal máxima de 935, establecida para los juzgados laborales que atienden la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evidencia que dichos juzgados permanentes todavía se encuentran en situación de sobrecarga procesal. e) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio Nº 000084-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ y el Informe Nº 0106-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto la redistribución de 70 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el Juzgado de Trabajo Permanente de Descarga – Zona 02 del distrito de Ate de la Corte Superior de Lima Este, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Al respecto, mediante el numeral 8.3 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE- PJ de fecha 24 de julio de 2026 se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 de mismo distrito, como máximo 40 expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), lo cual debía informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la citada resolución administrativa; posteriormente, mediante Oficio Nº 003609-2026-P-CSJLE-PJ de fecha 25 de setiembre de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con base a lo señalado en el penúltimo párrafo de la página 5 del Informe Nº 000028-2026-CPD- UPD-GAD-CSJLE-PJ del coordinador de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha informado que el referido juzgado transitorio recibió los 40 expedientes en etapa de ejecución, según lo consignado en el formato de cumplimiento de dicha redistribución; sin embargo, no se ha adjuntado ni remitido el referido formato de cumplimiento de esa redistribución, con lo cual se habría incumplido con lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ, que establecen la obligatoriedad de remitir a la Oficina de Productividad Judicial los referidos formatos de cumplimiento de redistribución de expedientes. f) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, registró al mes de agosto de 2026 una carga pendiente de 361 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente, a pesar de haber obtenido un buen nivel resolutivo con avance de meta del 68%, mayor al avance ideal del 64%, durante el mismo periodo registró una carga pendiente de 662 expedientes, de la cual 622 corresponden a la subespecialidad familia-civil, y 40 a las otras subespecialidades de familia, estimándose que para diciembre de 2026 presentará una carga procesal neta de 1213 expedientes, que al superar en 363 expedientes a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal. g) Mediante el artículo decimocuarto y el numeral 15.1 del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 0239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, se dispuso, convertir, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3º Juzgado de Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1º, 2º y 5º Juzgado de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, que tramite toda la carga pendiente que tenga de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) hasta su culminación, debiendo remitir dichos expedientes a sus juzgados de origen, para su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del punto 6.6. de los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. Asimismo, mediante los numerales 14.7 y 14.8 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, se dispuso ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la competencia funcional