Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / 3.2. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, el cierre de turno, del 5º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia, a fin de que se avoque a resolver su carga pendiente de 762 expedientes en etapa de trámite, existentes al mes de agosto de 2026. 3.3. Precisar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 18.2 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2026, el 8º Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 1 de agosto de 2026, cuenta con turno abierto para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 4.1. Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres (MBJ Condevilla) hacia el distrito de Los Olivos, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), cerrándoseles el turno, durante dicho periodo, al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). 4.2. Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, efectuada mediante Oficio Nº 002184-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, respecto a que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos redistribuyan, respectivamente, hacia el 3º Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de San Martín de Porres, 50 y 20 expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal (faltas), en razón de que, según la información estadística oficial correspondiente al mes de agosto de 2026, dichos órganos jurisdiccionales registraron cargas pendientes de solo 99 y 7 expedientes de la referida especialidad, respectivamente, cantidades que no justificarían efectuar dicha redistribución para equiparar cargas procesales. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 5.1. Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la ampliación de la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para que mediante labor de itinerancia continúen apoyando durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito, de acuerdo al cronograma que establezca la presidenta de dicha Corte Superior. 5.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Chorrillos, el cual obtuvo al mes de agosto de 2026, un avance de meta de 56%, inferior al avance ideal del 64% que debió presentar como mínimo a dicho mes. Artículo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:7.1. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las acciones correspondientes respecto del personal responsable del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000290-2026-CE-PJ, y en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones adoptadas y remita la información pendiente, respecto de la cantidad de expedientes resueltos, así como las fechas de labor de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la misma provincia, correspondientes a los años 2025 y 2026, conforme a lo requerido en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo cuarto, así como en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ. 7.2. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas que correspondan, respecto del personal responsable del incumplimiento en la remisión de las propuestas sobre el vencimiento de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, asimismo, supervise y garantice que, en lo sucesivo, las propuestas de prórroga o culminación de dichas labores de itinerancia sean remitidas dentro del plazo establecido, debiendo informar sobre las medidas adoptadas, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Ayaviri de la misma provincia, para apoyar en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución del 1º Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior. Artículo Noveno.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Máncora de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. Artículo Décimo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo Primero.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución los expedientes físicos. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, establezca mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que la redistribución de expedientes dispuesta en el numeral 2.3 del artículo segundo de la presente resolución administrativa, se efectúe de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de