Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / y la provisión de hielo a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente y el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor de hielo. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con equipo del SISESAT instalado y operativo se encuentran exceptuadas de esta disposición. j) Los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), de las embarcaciones pesqueras que utilizan como arte de pesca la red de cortina, veri fi can que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina. k) Emplean solo un arte de pesca (activo o pasivo), según lo establecido en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones. l) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches”; y, ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS - PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales respectivos, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición. m) Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor a 20 m 3 y de hasta 32.6 m3, capturan como máximo el 60% de la capacidad de bodega señalada en su respectivo certi fi cado de matrícula, con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera. n) Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor o igual a 10 m 3 y de hasta 20 m3, capturan como máximo el 60% de la capacidad de bodega señalada en su respectivo certi fi cado de matrícula con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación pesquera. ñ) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m 3, capturan como máximo el 60% de la capacidad de bodega señalada en su respectivo certi fi cado de matrícula con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera. o) Las embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes de cerco cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, capturan como máximo cinco y media (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido. p) Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca presenta una duración máxima de hasta 24 horas, sus capturas no superan las 0.5 toneladas con una tolerancia de hasta 0.1 toneladas por embarcación por faena de pesca. Aquellas embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca dura entre dos (2) y cinco (5) días calendario, sus capturas no superan las dos y media (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por embarcación por faena de pesca. q) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, tallas y cantidades extraídas utilizando el formato de Reporte de Calas y Desembarque, según lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones. r) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes entregan al personal designado por el IMARPE, o en su ausencia, a los inspectores de la DGSFS - PA, la “Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado. s) Cuando fuera requerido embarcan a los observadores cientí fi cos designados por el IMARPE. t) Facilitar de manera obligatoria al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación o en los puntos de desembarque. u) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para el personal embarcado. v) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1. w) Se sujetan a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones. Artículo 4.- Monitoreo de la pesca exploratoria 4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base cientí fi ca para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. 4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Plani fi ca el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca. b) Designa y coordina el embarque de sus observadores cientí fi cos. c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas. d) Coordina con la DGSFS - PA la remisión de la Bitácora de Pesca a la que se re fi ere el literal r) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal de la pesca exploratoria del bonito en un tiempo máximo de siete (7) días calendarios de culminada la citada pesca exploratoria. g) Comunicar a la DGSFS - PA cuando las condiciones oceanográ fi cas y meteorológicas limiten la participación de las embarcaciones pesqueras en la presente pesca exploratoria, a efectos de ampliar la duración de cada etapa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones: a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación. b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal. c) Remite al IMARPE la Bitácora de Pesca a la que se refi ere el literal r) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo emplear medios digitales para dicho fi n. Artículo 6.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la