Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política Perú Moderno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, únicamente en el extremo referido al número de participaciones e información complementaria de la persona jurídica AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., consignados en la anotación marginal del rubro VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Eper Emanuel Meza Reynoso, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, dispuesta por el artículo tercero de la parte resolutiva de la citada resolución; y, reformándola en dicho extremo, DISPONER que se considere lo dispuesto en el considerando 2.16. del presente pronunciamiento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política Perú Moderno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que sancionó a don Eper Emanuel Meza Reynoso, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, con una multa de una (1) unidad impositiva tributaria, por infracción al numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en todos sus demás extremos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026063514 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2026048597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 23 de octubre de 2026 EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Si bien concuerdo con el sentido de la decisión adoptada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mani fi esto mi disconformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la resolución, referidos a la su fi ciencia de los actos de indagación y a la no exigencia del Certi fi cado Único Laboral (CUL) ante la concurrencia de infracciones, por las razones que expongo a continuación : 1. En el presente caso, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) determinó la comisión de dos infracciones independientes en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV): i) en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, el señor candidato omitió declarar su condición de subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., en 2017, y de gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., en 2021; y ii) en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, omitió declarar su titularidad de participaciones en AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. y en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. 2. Al tratarse de dos hechos infractores concurrentes, el JEE debió agotar los actos de fi scalización e instrucción y requerir de o fi cio el CUL del señor candidato, a efectos de veri fi car integralmente su historial laboral. 3. No obstante, la omisión de dicha actuación procesal previa por parte del JEE, se advierte que la sanción impuesta por este órgano electoral y con fi rmada por el JNE asciende a una (1) unidad impositiva tributaria. A mi criterio, dicho monto es inferior al que correspondería imponer al señor candidato por las dos omisiones identi fi cadas en el rubro VIII. 4. Por lo expuesto, en este aspecto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, dejando expresamente a salvo la precisión señalada precedentemente. S. MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2570101-1 Revocan la Resolución N° 01438-2026-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN N° 4472-2026-JNE Expediente N° ERM.2026064776 PUNO - PUNOJEE PUNO (ERM.2026050939)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 23 de octubre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Oswaldo Llano Mamani, candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno (en adelante, señor recurrente), por la organización política ASI - Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 01438-2026-JEE-PUNO/JNE, del 16 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que lo sancionó con una multa equivalente a una con setenta y cuatro centésimas (1.74) unidades impositivas tributarias (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento